A continuación os dejo un documento que he encontrado con las expresiones y aforismos jurídicos latinos más usuales:
EDITADO: Continuamente me sigo encontrando con expresiones que no están relacionadas, por lo que voy a seguir actualizando este documento de manera indefinida (mas o menos, 🙂
Actualizado 12/09/2013
A B
EXPRESIONES CON A
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
a mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor
A non domino.-Argumento del que no es propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
A quo.- De quien
Ab absurdo, ab absurdum .- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)
Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona
ab irato: airadamente.
Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)
Ab utraque parte.-De una parte y de la otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado
abiuratio: negación jurada de la tenencia o débito de una cosa
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
acceptilatio: extinción de una obligación nacida de stipulatio.
accessio: modo de adquisición de la propiedad.
accessio possessionis: facultad del sucesor a título particular.
accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal.
acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos
Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.
actio auctoritatis: acción en virtud de la cual el enajenante, que en realidad no era propietario de la cosa, en una mancipatio, había de pagar el doble del valor de esta al demandante y adquirente, si este había perdido la cosa por la reivindicación del verdadero dueño.
actio capitalis: acción penal en virtud de la cual se pide la imposición de un castigo corporal a un esclavo.
actio certae creditae pecuniae: acción concedida al acreedor para reclamar al deudor una determinada cantidad dada a título de prestamo.
actio communi dividundo: Procedimiento para la división de la propiedad.
actio comodati: Acción concedida al comodante para exigir la devolución del objeto del contrato en la forma convenida.
actio conducti: Acción de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado.
actio confesoria: Acción a través de la cual se pretende el reconocimiento y protección de una servidumbre.
actio damni: Acción de daños con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat…).
Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios
actio depensi: Acción ejercitada por el fiador para reclamar al deudor lo que pagó al acreedor.
actio depositi: Acción que ejercita el depositante con el depositario a fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito.
actio de depositi contraria: Acción que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito.
actio doli: Acción infamante utilizada, para exigir una indemnización, por el contratante que ha sido víctima de dolo o fraude.
actio de eo quod loco: Acción honoraria arbitraria por la que se pide por el acreedor que el pago de una deuda nacida por stipulatio se realizase en lugar diferente al, en un principio, pactado.
actio de finium regundorum: Acción civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extensión de una finca concreta.
Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa
Actio in personam.-Acción personal
actio de modo agri: Acción ejercitada en los casos de transmisiones por mancipatio cuando existían fraudes en la extensión de la finca transmitida.
actio de pastu pecoris: Acción civil que protegía al dueño de un fundo en el cual había pacido ganado ajeno causando daños al primero.
actio de pauperie: Acción civil que se ejercía por el dueño de un fundo en el que había causado daños un animal doméstico ajeno y cuyo efecto era la indemnización económica al primero o la entrega a este del animal causante.
actio de peculio: Acción honoraria por la que el damnificado por un negocio fraudulento realizado con un filifamilias es indemnizado mediante el peculium del citado fili.
actio de pecunia constituta: Acción honoraria que el acreedor ejercita en caso de que el deudor incumpla el plazo de pago instituido por éste último mediante un plazo de «constitutum» y admitido por el primero.
actio empti: Acción civil a través de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a él vendida.
actio ex stipulatu incerti: Acción concedida al acreedor para reclamar el cumplimiento de una obligación incierta, nacida de «stipulatio incerta».
actio familiae erciscundae: Acción civil a través de la cual los coherederos legales reclaman sus derechos sobre la herencia ejerciendo simultáneamente de demandante y de demandados.
actio fiduciae: Acción personal infamante ejercitable por el deudor de una fiducia con el fin de exigir del acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias.
actio furti: Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser «paterfamilias». (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).
actio furti prohibiti: Acción honoraria ejercitable contra el sujeto que ocultando un objeto robado se negó a su búsqueda.
actio iniuriarum: Acción penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesión moral o corporal a un sujeto.
actio iudicati: Acción ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX.
Actio in rem scripta.-Acción real
actio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad a la que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo.
actio locati: Acción civil ejercitable por el «locator» para que el «conductor» cumpla las obligaciones surgidas del arrendamiento.
actio mandati directa: Acción civil ejercitable por el «mandante» para que el «mandatario» cumpla el mandato acordado por ambos. Existe la contraria que la ejecuta el mandatario contra el mandante con el mismo fin.
actio nata: «Actio nondum nata non praescribitur», es decir, no puede contar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción.
actio negatoria: Acción real concedida al propietario con el fin de anular la pretensión de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro.
actio negotiorum gestorum: Acción honoraria que protege al representante procesal del sujeto ausente en un proceso determinado, creando esto obligaciones al representante y representado.
actio pauliana: Acción «Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores».
actio praejudicialis: Acción de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales.
actio pro socio: Acción ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una «societas».
actio publiciana: Acción honoraria a partir de la cual el poseedor bonitario, que no es propietario quiritario, puede adquirir por usucapión en virtud de una acción «ficticia».
actio quanti minoris: (= actio aestimatoria).
actio redhibitoria: Acción honoraria por la que se disuelve «una emptio-venditio», reintegrándose al comprador lo pagado y al vendedor la cosa.
actio rei uxoriae: Acción honoraria ejercitable en favor de la mujer para que el marido en caso de divorcio le devolviese la dote.
actio reivindicatoria: Acción concedida al supuesto propietario «ex iure Quiritium» de una cosa determinada en contra del poseedor actual de ésta, debiendo ambos sujetos presentar pruebas que atestigüen sus diferentes posturas en el procedimiento de las «legis actiones», y sólo el demandante en el procedimiento formulario. Los efectos de esta acción son el reconocimiento del derecho de propiedad y la devolución de la cosa en cuestión junto con sus frutos y acciones, una indemnización por daños sufridos por la cosa si se produjeron de mala fe y en su caso la retribución al poseedor de la «impensas» que éste hubiera realizado.
actio rescissoria: Acción por la que se pide la rescisión (disolución) de una obligación en base a determinados cambios circunstanciales de hecho.
Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive
actio serviana: Acción ejercitable por el acreedor en una hipoteca, a partir de la cual tiene prioridad sobre la prenda frente a la persona que la posea y exigiéndola en virtud de ello.
actio servi corrupti: Acción ejercitable por el «dominus» contra un tercero en caso que instigue a un esclavo suyo a actuar ilícitamente, siendo el efecto de esta acción el pago del duplo del esclavo más el resarcimiento de los daños con el doble de su valor.
actio tutelae: Acción infamante ejercitable contra el tutor infiel acusándole a este por dolo y negligencia.
actio venditi: Acción ejercitable en caso de venta de buena fe para beneficiar al vendedor, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la «emptio-venditio» por parte del comprador.
actiones adiecticiae qualitatis: Bajo este nombre los glosadores engloban el conjunto de acciones ejercitables contra el «paterfamilias» por la conducta ilícita de un «filii» y que se acumulan a las acciones contra el hijo.
actiones arbitrariae: Acciones reales que facultaban al «IUDEX» para pedir en base a su libre arbitrio, la exhibición y restitución del objeto del litigio,condenando en caso de contravención, al demandado al pago del equivalente pecuniario.
actiones bona fidei: Acciones que permiten al juez un amplio margen para pronunciarse sobre cuestiones concomitantes al proceso, permitiendo excederse de las peticiones de las partes.
actiones certae: Acciones en las que se concreta con precisión su objeto, a diferencia de las «acciones incertae».
actiones contrariae: Acciones utilizadas para repetir las impensas requeridas por el objeto de la prestación.
actiones famosae: Acciones mediante las que se solicitaba, además de la condena, la nota infamante.
actiones ficticias: Acciones honorarias en las que el «IUDEX» a petición del magistrado, considera como ciertas y probadas determinadas circunstancias que no son sino ficticias para así abrir un campo más amplio al derecho.
actiones in factum: Acciones honorarias personales en las que el pretor insta al «IUDEX» a condenar un comportamiento doloso en virtud de unos hechos o circunstancias dadas, esto es, «in factum conceptae», sin basarse en ningún derecho positivo.
actiones in ius: Acciones en las que se insta al «IUDEX» a actuar conforme a derecho, esto es, «in ius conceptae».
actiones noxalis: Acciones ejercitables en caso de delitos cometidos por sujetos «allieni iuris» (esclavos y fili familias) respondiendo el sujeto que tenía la potestad de éstos.
actiones perpetuae: Acciones ejercitables sin limitación temporal, imprescriptibles o perennes.
actiones personales: Acciones dirigidas contra persona concreta y determinada.
actiones praeiudiciales: Acciones declarativas, normalmente honorarias, destinadas a dilucidar cuestiones previas a un proceso.
actiones populares: Acciones que amparaban el interés general del pueblo romano.
actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el interés de un particular.
actiones stricti iuris: Acciones a través de las cuales se pide al «IUDEX» decida sobre una concreta cuestión de derecho, sin posibilidad de pronunciarse respecto a otra, ya sea de hecho o de derecho.
actiones temporales: Acciones ejercitables en un período de tiempo dado, transcurrido el cual se extinguía la posibilidad de su ejercicio.
actiones útiles: Acciones honorarias que se utilizan en supuestos que no eran los que en principio se pensaban proteger mediante el proceso, por decisión pretoria, dando un mayor campo de acción al derecho.
Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba
Ad calendas Graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse
ad cautelam: tipo de testamento ( por si acaso).
Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto
Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
ad impossibilia nemo tenetur: nadie esta obligado a lo imposible.
ad interin: provisionalmente.
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
ad perpetuam rei memoriam: cierto procedimiento voluntario.
ad quem: momento final.
Ad nutum.- A voluntad
Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto
ad rem: derecho a una cosa.
ad solemnitatem: requisito formal.
Addenda.- Adiciones a una obra escrita
Ad libitum.- A gusto
Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)
Ad pedem litterae.-Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación) (Gracias Enrique)
Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto
Ad valorem.- Al valor
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez. (A.G.)
Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor
Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro
Animus confidenti.-Voluntad de confesar
animus dereliquendi: intención de abandonar.
Animus domini.- Intención de ser propietario
animus iniurinandi: intención de ofender.
Animus laedendi.- Intención de lesionar
animus necandi: intención de matar.
Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí
apud acta: en documento anejo (anexo). Se dice también del poder otorgado ante el magistrado que entiende la causa.
EXPRESIONES CON B
Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto
Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos
Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian
Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos
Casus belli.- Caso de guerra
Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora
Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado
Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil
Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible
Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión
Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas
Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque
Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño
Concilium fraudis.- Concierto fraudulento
Condictio sine qua non.- Condición necesaria
Contra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
Corpus delicti.- Cuerpo del delito
Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide
Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.
Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.
De auditu.- De oídas
De facto.- De hecho
De iure.- De derecho
De lege ferenda.- De una ley a dictarse
De lege lata.- De una ley vigente
De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído
Divulgatio legis.- Publicidad de la ley
Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio
FIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS = Hagase la equidad aunque perezca el mundo.
Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su libro de 1521 Loci communes fue el logo del Emperador Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos I)
Ficta confessio.- Confesión ficta
Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho.
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
Ibidem.- En el mismo lugar
Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In claris non fit interpretatio.- si la norma fuera más clara, no haría falta interpretación.
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos
In extenso.- En su totalidad
In fine.- Al final
In ius vocatio.- Llamado en justicia
In limine.- Al comienzo
In limine litis.- Al comienzo del proceso
In situ.- En el mismo sitio
In solidum.- Solidariamente
In statu quo ante.- En la situación en la que se está
In terminis.- En los propios términos
Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria
Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general
Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto
Intuitu personae.- En consideración a la persona
Invito domino.- Contra la voluntad del propietario
Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas
Iter criminis.- Camino del delito
Iura novit curia.- El juez conoce el derecho
Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad
Iure proprio.- Por propio derecho
Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio
Iuris dictio.- Declaración del derecho
Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario
Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada
Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres
Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo
ius nubendi(ius connubii (que son expresiones equivalentes).- Ambas expresiones encierran un complejo unitario de situaciones jurídicas: la <em>capacidad</em> para contraer matrimonio, que es al mismo tiempo <em>derecho</em>a contraerlo, y el poder de hacer surgir el vínculo matrimonial.
Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
Lapsus calami.- Por error.(A.G.)
Latu sensu.- En sentido amplio
Lege ferenda.- De una ley a dictarse
Lege lata.- De una ley vigente
Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita
Lex domicilii.- Ley del domicilio
Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración
Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior
Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior
Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa
Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito
Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde
Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto
Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica
Manu militari.- Por la fuerza armada
Mens legis.- Voluntad del legislador
Motu proprio.- Por propia iniciativa
Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago
Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago
Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)
Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino)
NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS= Dime los hechos y te dire el derecho, basado en el principio de que las partes solo estan obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los articulos aplicables, situacion que si obliga por disposicion expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinion no esta demas darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)
Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio
Negotiorum gestio.- Gestión de negocios
Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro
Nemo auditur propiam turpidunem allegans.- Nadie puede alegar contra sus propios actos.
Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra
Nihil obstat.- Nada se opone
Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa
Novatio non praesumitur.- La novacion no se presume, ha de ser expresa
Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación
Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.
Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal
Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad
Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley
Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio
Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor
Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal
Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)
Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro
Per capita.- Por cabeza
Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido
Post scriptum.- Después de escrito
Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho
Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho
Probatio diabolica.-principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluída de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)
Pro rata parte.- Proporcionadamente a
Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia
Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga
Quid pro quo.- Una cosa por otra
Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).
Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS = lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundo
Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo
Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos
RATIO DECIDENDI, «La razón para decidir» necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis García)
Ratio essendi.- razón de ser.
Ratio iuris.-Razón de derecho
Ratio legis.- Finalidad de la ley
Ratione loci.- En razón del lugar
Rationae materiae.- En razón de la materia
Rationae personae.- En razón de la persona
Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad
Rationae territorii.- En razón del territorio
Ratione temporis.- La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría competencia.
Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado
Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable
Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable
Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño
Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles
Res non verba.- Hechos no palabras
Res nullius.- Cosa de nadie
Res perit domino.- La cosa perece para su dueño
Salva rerum substantia.- Obligacion de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)
Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero
Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).(A.G.)
Sine die.- Sin término fijo
Sine qua non (Condición): Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho
Societas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)
Stare decisis.- Estar a lo decidido
Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está
Sub judice.- Bajo la decisión del juez. (A.G.)
Summa lex summa iniuria.- Expresión atribuida a Cicerón, cuyo significado sería algo parecido a esto «la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias». Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)
Terminus a quo.- Término a partir del cual
Terminus ad quem.- Término hasta el cual
Thema decidendi.- Tema de decisión
Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.
Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)
Ultra petitum.- Más de lo pedido
Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario
Ut infra.- Como abajo
Ut supra.- Como arriba
Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley
VADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamante era un rehén que el demandante retenía hasta la comparencia del demandado
Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran
Vinculum iuris.- Vínculo de derecho
Si observas algún error, o quieres sugerir alguna otra locución o aforismo para que se incluya, mándanos un email. Gracias, por
ME GUSTARIA SABER LA DIFERENCIA ENTRE EL TERMINO Y SIGNIFICADO DE DERECHO, MUCHOS DICEN DIRECTUS Y OTROS DICEN IUS CUAL ES EL SIGNIFICADO CORRECTO Y CUAL ES EL TERMINO QUE SE DEBE USAR.
GRACIAS.
ATENTAMENTE. GASPAR SALGADO BETANCOURT. ESTUDIANTE DE DERECHO.
Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.
Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).
Por otra parte, en latín, La palabra que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.
Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.
En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.
Actualmente ambos términos son utilizados como sinónimos, especialmente en castellano donde el vocablo derecho tiene una polisemia ampliamente estudiadada por el profesor De Castro en su monografia sobre Teoría del Derecho.
Ánimo con los estudios Gaspar
DE MUCHA AYUDA LA PUBLICACION DE AFORISMOS… GRACIAS
Buenos días si me permitís que haga otra observación de la proveniencia de la palabra derecho, según el profesor García Garrido “La expresión derecho, como los otros términos de las lenguas románicas (droit, diritto, dereito…) proceden de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del Bajo Imperio Romano, Directum hace referencia al símbolo latino de la diosa iusticia con una balanza en la mano, tomado de la mitología griega. Directum es precisamente cuando el fiel de la balanza esta recto, es decir en medio, y significa el equilibrio de lo justo. Con la filosofía estoica y el Cristianismo asume un contenido moral y religioso”. El “Ius” según Celso, como arte o técnica de lo bueno y justo, ya Ulpiano separa el “ius” lo justo o considerado como justo la comunidad de la justicia religiosa o del ”Fas”, el “nefas” nefasto la violación de lo sagrado (violar tumbas, etc.) y lo contrario a la voluntad divina es el ius divinium.
Pingback: Actualizaciones « Derecho en la UNED
hola bonfante, mi nombre es hugo Abogado de la Provincia de Chiclayo-Perú; y quisiera que integres dentro del listado de términos latinos que aparece anteriormente en esta página web, el aforismo (Agere non valenti non currit praescriptio) -que significa: No corre la prescripción contra quien no tiene virtud para actuar, bueno deseoso de poder contribuir a este listado de términos latinos; ya que, la cultura Jurídica es muy amplia al menos en la parte de los aforismos latinos que día a día nos enriquese a todos os abogados que ejercen esta noble e inquietante profesión…se despide un servidor de usted….atte……Hugo Fernández Ramírez – Reg.ICAL-3557
Buenos días Hugo:
Ya he incorporado el término que me comentas. Te lo agradezco enormemente y estoy a tu disposición para lo que necesites.
Un abrazo
Hola, muchas felicidades por tu esfuerzo. Soy abogado de la ciudad de México. Te propongo la inclusión de los siguientes términos latinos, con la súplica que verifiques si están correctos.
Lapsus calami.- Por error.
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).
Ab absurdus.- Por lo absurdo.
Ab origine.- Desde el origen
Ab ovo.- Desde el huevo
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás.
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso.
Ab contraris.- Por los contrarios.
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario.
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez.
Sub judice.- Bajo la decisión del juez.
Ad litteram.- al pie de la letra
Luego te envío otras.
Recibe un fuerte abrazo.
Muya agradecido por tu aporte Alejandro. Comprobados con mi «profe» de Romano (que sabe latín, en los dos sentidos 😉 ) ya los he añadido a la lista.
Muchas gracias por estos y bienvenido serán los que lleguen.
Saludos
Un saludo. Me permito sugerir que en la lista de aforismos latinos se incluya:
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus: Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
También otro aforismmo para referirse a la demanda y sus requisitos (no estoy cierto de la ortohgrafía): Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet: Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).
Gracias. Espero sus comentarios.
tengo un libro de aforismos que cita: «Ubi lex non distinguit, nec non distinguere debemus», agregando el «nec»,
saludos
johnson centeno
Muchas gracias Luis, ya los he añadido. El primero ya lo conocía y no se porque se me pasó incluso en la primera revisión de la lista.
El segundo es nuevo para mi, al menos en la vesión latina ya que la traducción al castellano si que la he manejado en procesal.
Muchas gracias por al visita y todos los aportes que hagas serán bienvenidos
Hola Bonfante,
Percibo por algunas fotos de tu web que tienes un cierto apego a Alemania.
Yo también. Además tengo la suerte de dominar bien el alemán y el inglés… y de estar a punto de acabar Derecho.
¿Crees que se puede ligar el tema del derecho y la abogacía con los idiomas? A veces tengo la sensación de vivir en un país donde saber idiomas estorba.
Un saludo,
Karl
Buenas tardes Karl, me encanta Alemania, creo que me adaptaría a vivir en Alemania en un par de tardes, como Zapatero con la Economía. 😉
Bueno, bromas aparte, creo que en este mundo cada vez más globalizado, el conocimiento de idiomas debería ser esencial en toda enseñanza universitaria.Salir de España y encontrarse a españoles en situaciones chuscas por el desconocimeinto mínimo de una lengua extranjera es todo uno. Y parece que sea una cuestión que se deja al libre albedrio de cada cual.
Por lo que estoy viendo en los planes de estudios que están saliendo del plan Bolonia parece que eso se va a subsanar. A nosotros no nos quedará más remedio que hacer algún curso especializado en lenguaje juridico.
Hola Bonfante, te escribo desde Venezuela, felicitaciones por tus aportes, son excelentes. Te quería comentar sobre el aforismo latino ope legis, que significa de pleno derecho. No se si ya lo tienes, pero no lo ví en la lista general.
Gracias.
Muy agradecido Maricela. Efectivamente no estaba y ya la he incorporado
Saludos
Buenos días, primero quiero felicitarte por el tiempo que le dedicaste a realizar tu investigación y posteriormente ponerlo a la vista de todos, creo que con este trabajo facilitaste el de todos nosotros y gracias a tu aporte, creo que nuestros escritos y demandas serán mucho mejores y con una presentación formidable.
Así mismo, viendo algunos de los vocablos, creo que algunos pueden estar equivocados, ya que al checar la palabra «ad quem», tu tienes otro significado; sin embargo en la practica sabemos que se refiere al Magistrado q conoce de la apelación….
Sin mas por el momento, quisiera que se aclarara eso. Gracias
Muchas gracias Enrique por tu aportación y tus amables comentarios. He comprobado el término que mencionas y tienes toda la razón, yo tenía la traducción literal del término y le he añadido el significado que comentas y que es el que se utiliza en la práctica.
Un cordial saludo y reitero mi agradecimiento por el aporte.
Probatio Diabolica: principio inverso del «Onus probandi incumbit actore»:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno)
Muchas gracias Bona por la ayuda. Ya he actualizado la entrada con algunos ejemplos.
Saludos
Buenos días Bonafante, te escribe María de Perú estudiante de Drerecho y a la vez felicitarte por los grandes aportes mi pregunta es no me queda claro el aforismo erga omnes frente a todos favor de explicar
Gracias
María el aforismo erga omnes significa que el derecho que se trata de ejercitar tiene eficacia ante todos. Creo que con un ejemplo se ve muy claro. El Derecho de propiedad tiene eficacia «erga omnes» es decir ante todo el mundo. En oposición a derechos que solamente pueden ser ejercitados ante un colectivo más limitado. Un contrato de compra venta tiene eficacia unicamente ante la otra parte.
Espero que haya quedado claro
Saludos y gracias por la visita
Hola de nuevo Antxon
Llevo consultando tu página un par de semanas y realmente me encanta – es un recurso genial y tan solo lamento que no estés empezando primero como yo para poder seguir tus entradas! Aún así, son interesantes. Gracias por tu labor y motivación.
Tan sólo quería sugerir un recurso online para compartir documentos y poder seguir anadiendo sugerencias (Google Documentos – http://www.google.com/google-d-s/intl/es/tour1.html). Es una gran forma de compartir algo como esta lista de expresiones y aforismos. (Tan solo es una sugerencia, no pido que lo pongas todo en un documento.)
Un saludo,
Silvia
Hola Bonfante:
Sólo una duda, ¿es ab absurdus o ab absurdum?
Una cuestión muy interesante.
Vaya de antemano que no soy un especialista y para resolver este tipo de cuestiones suelo recurrir a personas que considero de cierta solvencia.
En este caso, he podido documentar dos expresiones. Ab absurdo y Ab absurdum con total seguridad. Las dos con el mismo sentido desde lo absurdo/ por lo absurdo.
Tampoco hay duda en la frase hecha Reductio ab absurdum es tal cual. Reduccion a lo absurdo
Sin embargo, he encontrado también defensores de Ab absurdus, que reconociendo un uso más amplio de ab absurdum, aceptan el absurdus.
Buscando en mis papeles de donde vino la expresión veo que se trata de un aporte de un lector, asi que en principio lo voy a mantener proponiendo las alternativas
Muchas gracias por ponerme en la duda y que ha desembocado en un divertido debate con mis compañeros de despacho
saludos
Antxon
La preposición ab rige ablativo por lo que solo puede ser ab absurdo (de/desde lo absurdo). Con absurdum la prepsición debe ser ad (rige acusativo) y no ab: ad absurdum. Absurdus (nominativo) no lleva preposición
holaaa a todos primero decirles que muy buenos los significas son exactos me sirvio mucho yo ya pondre aca unas palabras pero quisiera pedirles un favor quisiera los significados de las palabras TOTUM, UNA VOCE, ZAMIA y ZETIMA me los pidio un profesor de mi universidad bueno espero que me ayuden.
saludos
Hola mi querido bonfante, de nuevo escribiendote para saber ó en todo caso para preguntarte si esta a tu alcance responderme sobre una pregunta que siempre me ha intrigado desde que empecé a estudiar derecho es ¿quien creo el derecho ó la ciencia del derecho?, ya que las multiples fuentes a las que acudí no manifiestan nada al respecto, quisiera de una u otra manera me informes al respecto, para ir incrementando más mi cultura en el aspecto general del derecho.
atte……tu amigo y servidor….Hugo Fernández Ramírez
(ABOGADO)
REG.-3557
El Derecho es tan viejo como el ser humano, en cuanto regula las relaciones humanas Me acuerdo que en el primer curso de la Universidad, el profesor nos dijo: «Pensad en un naúfrago en un isla solitaria llena de cocos: cómo está solo, puede hacerse con los cocos que le de la gana. En el momento en que en esa misma isla habiten dos o más personas deben regular sus relaciones para una mejor convivencia. En el ejemplo: cuántos cocos pueden agarrar cada uno, días de ecogida, etc…. Es decir, normas han existido desde la noche de los tiempos (aunque inicialmente fueran impuestas por la costumbre y de carácter oral). Después se fueron sistematizando y creando cuerpos de funcionarios encragados de aplicarlas y ejecutarlas.
Un saludo!!!
Rafa, Abogado. Sevilla
Encontrarás las amplias respuestas si mejor buscas «las fuentes del derecho», pues no existe un «quien» haya creado el derecho; el derecho existe por sí sólo con la existencia de cada individuo. Y la evolución del mismo se ha dado en que cada persona y la sociedad misma reconozca el derecho de uno en el otro. Hay «quienes» a través del tiempo han reconocido, propuesto y establecido las leyes y normas basados desde la costumbre, el ius naturalismo y otras fuentes del derecho.
¡Saludos a todos!
Solo quiero decir dos cosas: enhorabuena por esta redacción de significados que me vendrán muy bien y, por favor, ¿qué significa «ope singulis»?
¡Un abrazo desde Málaga!
Samuel:
tengo la impresión de que la expresión ope singuli, que podriamos traducir libremente como «poder singular» es una corrupción de la expresión latina ut singuli que hace referencia a un régimen jurídico singular para individuos, cosas o derechos.
Y me inclino a creer eso, ya que sólo la he visto utilizada en relación al Decreto Ley que aprobaba la expropiación de Rumasa. En ese contexto entiendo que la expresión hace referencia a una ley singular encaminada a regular un caso concreto.
Si estoy errado espero las correcciones
saludos
No estás errado, ¡faltaría más!
Tienes toda la razón, pues la duda me surgió tras leer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la expropiación de Rumasa. Gracias de todos modos.
¡Saludos!
Gracias por haberse tomado semejante trabajo de esta compilaciòn que debería ser usada más a menudo por los operadores del derecho.
Completa, útil y hace un aporte.
Ricardo M. Fessia.
Vera. Provincia de Santa Fe. Argentina.
HOLA:
DE MANERA CONSTANTE HE ESCUCHADO QUE LA FORMA ES FONDO. PERO YO CREO QUE EL FONDO SI DEBE SER FORMA, PERO LA FORMA NO CREO QUE SEA FONDO JAMAS. QUE OPINAS AL RESPECTO.
hola fabian.. permiteme aclarar un poco tu inquietud.. fondo: es el dereho sustantivo o material q el ordenamiento juridico le proporciona a los ciudadanos(que a su vez le confiere derechos y le determina deberes) del estado.. por otra parte forma: es el derecho adjetivo, es decir el procedimiento a seguir para acceder a la justicia( ej. si fuistes victima de una estafa, no puedes arremeter directamenete contra el estafador. debes acudir en primer oreden a fondo q es tu derecho sustantivo, tu garantia. luego al ejecute de la forma que es el derecho adjetivo o procesal. que en este caso son los organos competente de administración de justicia.)Para una mayor comprensión Fondo es la parte teorica y Forma es el ejecute o practica.. Espero te sea de utilidad esta sencilla explicación..
Muchas gracias por esta lista de aforismo, la verdad sirve de mucho a los que recién comenzamos a estudiar la carrera de Derecho.
Saludos desde Santiago, Chile =)
Rodrigo Villalobos
Hola, soy Luis de Uned, vivo en Paterna (España), estudiante de primer año.
Felicitarte por esta iniciativa tan interesante y de paso, voy hacer un aporte.
Por lo que he visto, se ha contemplado el termino de OBITER DICTA, más no veo incluido el de RATIO DECIDENDI, «La razón para decidir» necesaria para sentar jurisprudencia.
Adelante con esto Bonfante¡¡¡
Saludos para todos
Gracias Luis por los ánimos y por el aporte. Ya está incorporado.
Suerte en los exámenes
Antxon
Hola
Falta …
Animus necandii ánimo de matar
Animus iocandii ánimo de juego o broma
Res inter alios acta ;del efecto relativo de los contratos /cosa realizada entre otros
Buena idea…
Gracias GinoSilvio, en cuanto pasen estos dias de agobio lo actualizo
saludos
Me pareció muy interesante tu página, yo estoy recién abiendo un blog, http://miblawg.blogspot.com/
Un fuerte abrazo, que Dios te bendiga.
Bueno en primer lugar felicitaciones por tu aporte, es interesante considerar que muchos de los aforismos jurídicos son basados en principios y valores muy altos del ser humano, es lindo poder traspasarlos a través de este medio.
Si Dios quiere pronto me titulare de abogado, creo que es una profesión muy noble y debe tomarse con el mayor respeto tanto hacía ella como a quienes confian en nosotros. Un abrazo, Cecilia.
Gracias por la visita Cecilia. Yo espero licenciarme el proximo curso, pero por el momento no entra en mis planes ejercer como abogado. El asunto es muy serio y no creo que con los años que me quedan de vida laboral pueda conseguir la habilidad suficiente para no defraudar a mis clientes
Saludos desde Granada
los felicito por su trabajo felicidades
quisiera saber el significado de los siguientes afirismos:
la sine actione agis,
la non mutati libelli
SINE ACTION AGIS: Es una excepción legal que significa que el que demanda – actor – no tiene el derecho que se encuentra ejercitando. Se utiliza realmente para hacer que el actor pruebe lo que esta diciendo.
NON MUTATI LIBELLI: Una vez planteada la demanda no se puede cambiar la petitio de la misma. Por ejemplo, en una demanda de cantidad, si reclamamos 400 piedras, iniciado el proceso no podemos pedir 600, ni el juez nos dará mas de 400 aunque el derecho este de nuestra parte
HOLA AMIGO TE FELICITO POR EL ESFUERZO QUE HACES EN BIEN DE LA CULTURA JURIDICA, TE PIDO POR FAVOR AGREGUES EL AFORISMO JURIDICO AUX FONTAINES DU DESIR
GRACIAS
SALUDOS
WILMER
Muchas gracias Wilmer por el aporte. La entrada se refiere a expresiones y aforismos juridicos LATINOS (es decir en latín o procedentes del latín)
¿me podrías explicar el significado de «Aux fontaines du desir»? En principio sólo me suena el título de una novela histórica de mediados del siglo XX titulada Aux Fontaines de Desir La Petite Infante de Castille, y escrita por un tal Henry De Montherlant
Un saludo
Muchisimas Gracias por el aporte cultural, me has ayudado para una prueba complicadisma.
Felicitaciones por la página!!!
Besos.
Selen.
Muchas gracias a ti por comentarlo. Mensajes de este tipo son los que animan a uno a seguir con esto.
Gracias Selen
Hey, I read a lot of blogs on a daily basis and for the most part, people lack substance but, I just wanted to make a quick comment to say GREAT blog!…..I»ll be checking in on a regularly now….Keep up the good work! 🙂
– Marc Shaw
Thank you Mark. You’re welcome.
Always is nice hearing someone greeting you work
see you soon
HOLA BOFANTE, NO SE SI ES QUE NO HE REVISADO BIEN TU PAGINA, PERO ME PARECE NO HABER ENCONTRADO LOS SIGUIENTES OFORISMOS JURIDICOS.
PRIMA RATIO: LA PRIMERA RAZON
EXTREMA RATIO Ó ÚLTMA RATIO: LA ULTIMA RAZON
AMBOS TIENEN RELACION CON EL DERECHO PENAL Y POLITICA CRIMINAL, YA QUE MODERNAMENTE SE CONSIDERA QUE LA APLICACION DEL DERECHO DEBE SER EL ULTIMO RECURSO UTILIZADO POR EL ESTADO, PARA REPRENDER A LAS PERSONAS DEL DELITO, YA QUE SE DEBEN BUSCAR FORMAS ALTERNAS DE SOLUCION.
GRACIAS ESPERO QUE PREVIA REVISION LOS INCLUYAN EN LA PAGINA QUE ESTA EXCELENTE POR CIERTO
he encontrado este otro aforismo, por si te parece incluirlo
Argumentum ad verecundiam
Un argumentum ad verecundiam, («argumento dirigido al respeto» en latín) es una falacia lógica y un móvil retórico propio de la refutatio del discurso, e implica refutar un argumento o una afirmación de una persona aludiendo al prestigio de la persona opuesta que sustenta el argumento contrario y el descaro del que se atreve a discutirlo, en lugar de considerar al argumento por sí mismo. Como tal es lo que vulgarmente se denomina una descalificación, ya que pretende menguar la categoría de un argumento mediante la apelación a la escasa formación o prestigio de quien lo sostiene en comparación con el de su oponente. Puede considerarse una variante del argumentum ad hominem o argumento contra las características de una persona y no de un asunto. Un argumento ad verecundiam (y por tanto, falaz) tiene esta estructura:
1. A afirma B;
2. A goza de un prestigio o credibilidad por encima del que lo contradice,
3. Por tanto, B es cierto.
esto lo encontre en la web
Gracias por los aportes Julio Alberto. Los incorporo a la lista rapidamente.
Saludos
hola!!! BONFANTE
esta super bien tu pagina… me ayuda mucho para mis tareas de DERECHO ROMANO!!! gracias en ora buena
por otro lado te quisiera pedir un favor = de la misma materia… que significan algunos aforismos latinos como:
-bis dat qui cito dat
-crimen ubi commissum est puniri debet
-in dubis sententiae favoribilia reus
-factum cuique suum non adversarii nocet
-forma etiamsi in minimo deficat, totus actus corruit
-ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt
-in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur.
TALVEZ TENGA ALGUNOS ERRORES EN LAS PALABRAS….
Bueno si pudieras responderme TE LO AGRADECERIA MUCHO
****GRACIAS DE NUEVO
crimen ubi commissum est puniri debet: el delito debe ser castigado en donde se ha cometido. Norma de derecho procesal que establece la jurisdiccion competente en razon del territorio.
in dubis sententiae favoribilia reus: la duda debe aprovechar al acusado de un delito o falta
ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt es una de las reglas del derecho, literalmente «no excusa la ignorancia de las cosas que se hacen publicamente)
factum cuique suum non adversarii nocet el hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario
forma etiamsi in minimo deficat, totus actus corruit faltando aun los mas minomos detalles, el acto no tiene valor
in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur. en las obligaciones que no se señala el día, se entienden desde entonces.
Hay alguno que no he encontrado y que la traducción no me dice nada (in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur) asi que si algún visitante tiene algo que opinar…
un saludo y gracias por la visita
bis dat qui cito dat: quien da pronto da dos veces.
crimen ubi commissum est puniri debet: El delito debe castigarse donde se cometió.
in dubis sententiae favoribilia reus: la duda debe aprovechar al acusado de un delito o falta
factum cuique suum non adversario nocet: El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
forma etiamsi in minimo deficiat, totus actus corruit: Faltando aun en lo más mínimo los requisitos formales en el acto no tiene valor.
ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt: No excusa la ignorancia de las cosas que se hacen públicamente.
in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die debetur: En las obligaciones en que no se señala día, se entienden desde luego.
AQUI VAN TODOS DE NUEVO
Gracias Julio, bis dat qui cito dat se corresponde con el castellano «quien da primero, da dos veces», jejeje
saludos
OK MUCHICIMAS GRACIAS!!!!
SON MUY BUENOS EN ESTO***
tambien tengo algunos otros aforismos!!! que talvez se los pueda enviar!!!
ok y otra vez gracias que padre la pegina web….
hola los felicito por su pagina, y les pido de favor si me dicen que quiere decir el afirismo siguiente: amici curiae,
gracias.
Hola Rafael:
Amicus curiae (en plural amici curiae es un término latino que literalmente significa «amigo del juzgado, del juez» y se refiere a alguien que no es parte en un asunto que ofrece información o un punto de vista juridico sobre el mismo. La información puede ser bien un dictamen juridico, un testimonio que no ha sido solicitado por las partes o un informe pericial. La institución procede del Derecho Romano desde el que se introdujo en el Derecho Anglosajón y de ahí ha pasado al Derecho internacional, y es usado principalmente en el ámbito de los derechos humanos.
Añadir que la decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.
Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, que por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental.
Por ello, comúnmente son presentados por importantes ONGs de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (como Human Rights Watch o Amnistía Internacional) y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil (fundaciones o corporaciones sin fines de lucro) o, incluso, por particulares.
Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc.), pero ellas deben tener alguna incidencia jurídica.
Felicitaciones por el trabajo. Me servirá para completar el que estoy reaizando y en mejorar la redacción de mis escritos.
Con el gusto de colaborar, te mando algunos términos:
ad perpetuam: en forma permanente.
nulum crimen sine legem: no existe crimen ni pena sin una ley que lo establesca.
prior in tempore potiur in jure: primero en tiempo primero en derecho.
Proximamente mando algo más.
Carlos Guerin. Procurador. URUGUAY
Hola Bonfante:
Agradeciendo su atención, quiero saber el significado de:
Successio in stirpe;
Traditio a non domine;
Bonorum Possessio;
Sine causa nulla obligatio; y una mayor explicación sobre: Actor Incumbus onus probando.
Atentamente,
Buenas noches Victoria:
Esto es lo que entiendo que significan los términos que me propones:
Successio in stirpe: Sucesión por estirpes, esto es, cuando una persona sustituye a su causante en la sucesión por el derecho de representación. Lo verás muy claro con un ejemplo: cuando los hijos sustituyen al padre fallecido en la sucesión de éste con sus hermanos (heredando la parte que correspondería a su padre)
TRADITIO A NON DOMINO Literalmente sería «entraga de la cosa por quien no es dueño» Esto entra dentro del tema de adquisición y pérdida del dominio. Supongamos que yo le compro una cosa a una persona, en la que yo confío que es el titular del derecho de propiedad. Yo actúo de buena fe porque mi confianza en que esa persona es titular es tanto objetiva como subjetiva, es decir, subjetiva porque confío en que tiene poder para transmitir, y si no lo tiene, yo no lo se; y objetiva, porque me fundo en un hecho de apariencia que razonablemente me hace creer eso. Por ejemplo, creo que es el titular porque coge la cosa cuando quiere y la usa a su antojo.
Vale, entonces esta persona me vende la cosa, yo pago el precio correspondiente y ya está.
Ahora resulta que el que me ha vendido la cosa no es el titular de la misma.
Los requisitos para que se produzca la inatacabilidad de mi adquisición son: adquisición de un non dominus (un no titular, como me ha pasado), a título oneroso (he comprado en virtud de compraventa) y buena fe, que ya ha quedado claro.
El CC consagra el principio de que yo nada he podido adquirir porque la persona que me lo ha transmitido nada podía transmitir. No se trata de que la tradición de la cosa haya sido o no eficaz, porque evidentemente, dado que no es propietario de la cosa, la entrega no es válida. Sino que tiene que protegerse al tercero adquirente, es decir, a mi, por la fuerza del principio legitimador de la apariencia.
Se habla de adquisiciones a non domino porque yo adquiero la propiedad de la cosa de alguien que no es propietario de la misma, siempre que se cumplan determinados requisitos. Y el titular verdadero de la cosa pierde su propiedad porque aunque el que me la vendió no era titular, se me tiene que proteger. Las acciones que tenga el titular contra el vendedor de la cosa a mi no me afectan porque la protección que se me ha dispensado, me saca, por decirlo de algún modo, de la relación que posteriormente surge entre ellos. Yo me quedo con la cosa, y he adquirido a non dominus.
Bonorum Possessio: Posesión de los bienes concedida normalmente por el magistrado a una persona determinada en virtud de una situacion o relacion juridica que estima digna de amparo y que otorga en vitud de las potestades dimanantes de su imperium. En sentido mas restringido y el sistema hereditario romano es la posesión de los bienes de un fallecido concedida por el pretor, previa solicitud, a personas que él estime que deben recibir tales bienes y que no siempre tenian derecho a los mismos en funcion del derecho civil.
Sine causa nulla obligatio: sin causa no hay obligación.
Actor Incumbus onus probando: al actor, al que reclama algo, le incumbe la carga de la prueba. Es un principio de derecho procesal. Cuando tu le reclamas algo a alguien, eres tu quien debe probar la existencia de la relacion juridica. Lo contrario seria la probatio diabolica, el demandado tendria que demostrar que la relacion no existe.
un saludo
Muchas Gracias Bonfante por su amplia explicación y prontitud en la respuesta. Le felicito por esta página que nos es de mucha ayuda.
Nirma Victoria
Muchas gracias por la información; me es de mucha utilidad.
Hace poco estuve algo complicado por el significado de IN TOTO; no encontré en la red una referencia exacta del término.
Quizá sea interesante puntualizarla en la lista de vocablos.
saludos desde Perú.
Christian Ríos.
Christian:
La expresión latina in toto no puede considerarse en sentido estricto un aforismo jurídico. Su uso se extiende mucho más allá de la ciencia del Derecho, mientras que los aforismos aquí recogidos se identifican mejor con los brocardos romanos (figuras específicas de la literatura jurídica romana)
La expresión In toto puede traducirse literalmente al castellano como «en total» y tendría el significado de totalidad, completamente, enteramente (Diccionario Vox Latin-Español/Español-Latín)
Podrían decirme el significado de la frase_: «La exceptio doli opera como una condición negativa de la condemnatio»
TODO LO QUE ESTA PUEDE SIGNIFICAR Y COMO LA TRADUCIRIAN. GRACIAS
La exceptio doli es una excepción que puede oponer el demandado alegando la mala fe del demandante. Puede traducirse con Excepción de mala fe. Si es admitida por el juez, la excepción operaría de forma negativa en la sentencia limitando o anulando la responsabilidad del demandado.
Actualmente se emplea en Derecho mercantil.
Imaginemos la sentencia que ha de dictar el juez como el resultado de una operación aritmética en la que suman los hechos probados por el actor o demandante y restan las excepciones opuestas por la parte demandada.
Bien, si el demandado logra probar que el demandante ha actuado con dolo, la excepción de dolo debe actuar restando en el todo de la sentencia (condición negativa o de signo negativo)
Felicidades por tu pagina, me parece muy informativa Bonafonte, entre precisamente buscando un principio en latin que quise comenta con mi pasante.. recuerdo algunos de la escuela que no creo no aparecen, la ortografia es para checarla pero es la siguiente:
FIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS = Hagase la equidad aunque perezca el mundo
QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS = lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundo
NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS= Dime los hechos y te dire el derecho, basado en el principio de que las partes solo estan obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los articulos aplicables, situacion que si obliga por disposicion expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinion no esta demas darle una ayudadita.. saludos desde Aguascalientes Mexico y espero sirva mi pequeña aportacion, si hay correcciones me gustaria saberlo porque es mas a mi me memoria y desde luego a mi porfesor… hace quince años ya de eso.. jajaja.. atte. Lic. Hector Aguilar Rmz.
Hector:
muy agradecido por tu ayuda, con vuestra colaboración vamos haciendo este glosario cada vez más grande y util.
Los aforismos que me envias los acabo de comprobar y los incorporo ahora mismo al glosario.
Curiosamente, el primero tiene una version cambiando aequitas por iustitia acuñado por Melanchthon.
Gracias y pasa siempre que quieras
saludos
Enjoying reading the posts here, thanks.
Las frases correctas son:
«Ad absurdum»: (argumentación llevada al absurdo) ad es preposición latina que rige acusativo: por eso es absurdum.
En cambio hay que decir siempre «ab absurdo» (suponiendo , partiendo de un absurdo, de una contradicción), porque ab es una preposición latina que rige ablativo: por eso se pone Absurdo:
Nominativo del neutro: absurdum
Genitivo absurdi
dativo absurdo
acusativo absurdum
vocativo Absurdum!
Ablativo absurdo
César:
te estoy muy agradecido por tus aportaciones porque normalmente me relaciono con más gente del Derecho que de Latín, a los que la lengua les preocupa un poco menos. Precisamente cuando comencé con esta recopilación mi mayor preocupación era que el latín fuera correcto.
Asi que muchas gracias y considerate como en tu casa
quod nonn est in actis, non est in mundus.
Tiene un error gramatical:
Se dice «non est in mundo»
en latín «in» aquí es una preposición de estar en un lugar y rige ablativo: mundo, no nominativo (mundus. Porque «in» como preposición de dirección rige acusativo mundum.
Nominativo: mundus
genitivo: mundi
dativo: mundo
acusativo: mundum.
vocativo: munde!
ablativo: mundo.
Por eso está bien, en cambio, «pereat mundus», porque mundus, como sujeto del verbo pereat va en caso nominativo.
Bonfante, te felicito. Lo que deseo es la precisión de la frase latina para que todo salga exacto y hermoso: Pulchrum conceptum, pulcherrima sententia.
César.
Muy buenas tardes, es la primera vez que visito esta página y me parece interesante; soy colombiana, estudiante de noveno semestre de derecho, me encanta mi profesión, aunque la realidad de mi país, a veces lo desaniman un poco, por tanta injusticia social, pero mi fortaleza y me empuje, me ayudan a seguir siempre adelante,
Lo que me llevo a esta página, es sobre el significado de la palabra CESSAT IPSA LEX, la cual no pude encontrar, les agradezco me puedan colaborar al respecto.
Creo que el aforismo completo es «cessante ratione legis cessat ipsa lex» lo que quiere decir que una vez que desaparece el motivo por el que se hizo la ley puede desaparecer la ley misma. O lo que es lo mismo, una ley queda obsoleta cuando las razones que impulsaron al legislativo a dictarla ya no se corresponden con la realidad social imperante.
un saludo
hola bofante muy interesante tu pagina y util ademas, sabes hace tiempo en mis años de estudiante recuerdo haber leido un aforismo maxima de derecho que decia a grandes rasgos asi: «falso en parte, falso todo», he leido muchos libros y consultado paginas de internet y me encontrado muchos pero el que busco no lo he encontrado, si tuvieras conocimiento de él mucho agradeceria que lo hicieras saber, uno parecido por su esencia es «La verdad si no es entera, se convierte en aliada de lo falso”
Hola:
Soy abogado, y escribo desde la ciudad de Huaraz, Región Ancash, Perú, me parece interesante el vocabulario de expresiones y aforismos latinos, y deseo que se amplíe el concepto de los siguientes términos: De lege lata.- Según ley dada o existente, y, De lege ferenda.- para una futura reforma de la ley, o con motivo de proponer una ley. Es decir, recomendación que debe ser tenida en cuenta como conveniente en una próxima enmienda legislativa.
Gracias por compartir esta apágina web con el público interesado,
Atme. Dr. Julio Matos Quesada
Pingback: Los números de 2010 « Derecho en la UNED
hola, felicidades por su pagina, quisiera que me orientaras acerca de los siguientes aforismos: ius sanguinis; y ius soli. de antemano gracias por tus atenciones.
Hola Rafael:
Tanto Ius sanguinis (del latín, «derecho de sangre») como Ius soli son criterios jurídicos que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
El ius soli otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional.
En muchos casos el resultado es el mismo, pero no siempre. El ius sanguinis trata de proteger los derechos de los emigrantes. Se utiliza en mayor medida en aquellos países que, por su situación socioeconómica, tienen tendencia a mayor emigración. Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. El ius soli, sin embargo, se utiliza más en países receptores de emigrantes, dado que se adecúa más a la realidad social.
Espero haber aclarado tu duda
saludos
SALUDOS BONFANTE, INVESTIGANDO ENCONTRE ESTA TU PAGINA, MUY INTERESANTE, AGRADABLE DE LO SIMPLE Y EXPLICATIVA,…. DESEO ME AYUDES A ENRIQUECER MI INVESTIGACION, SOY VENEZOLANA ABOGADA, EN EL EJERCIO PENAL (EL MAS RUDO Y COMPLEJO EN CONTRADICCIONES EN VENEZUELA), Y ESTOY CONMOVIDA ESPIRITUAL Y PROFESIONALMENTE CON EL TEMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES; ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE VENEZOLANO. YO NO TE PIDO LA LUNA: DICE LA LETRA DE UNA CANCION, PERO POR LO MENOS COMO MIRARLA A ELLA DESDE LA TIERRA¡ ESPERO ME SEPAS ENTENDER, …SI PUDIERAS ENVIAR O PUBLICAR TODO LO REFERENTE A LA APLICACION EFICAZ DE LA MISMAS EN EL DEBENIR DEL FUMUS BONIS IURIS¡¡¡
ATENTAMENTE BRCEL¡
Soy estudiante de Derecho en Venezuela. Excelente tu pagina Bonfante le pase la direccion a mi grupo de derecho ya que esta pagina debe ser lectura obligada y cuando tenga informacion relevante ten la seguridad que tambien vamos a colaborar contigo en esta tarea que te has impuesto.
hola felicidades por su gran pagina, qisiera si me pueden ayudar con una palabra que escuche la cual es POSTILLA, estaba en una clase de derecho internacional privado, espero me puedan ayudar, gracias de antemano.
Buenas tardes Rafael:
Posiblemente hayas entendido mal, el término al que te refieres es APOSTILLA.
La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.
Espero que esto te haya aclarado el asunto
un saludo
hola, he estado ojeando un artículo sobre el dominio público y con frecuencia aparecen las expresiones latinas «ope propietatis» y «ope imperii».¿Podría alguién decirme qué significan?
Hola Antonio: lo tiene explicado en esta misma entrada: ope imperi es por imperativo legal, por el poder que da la ley, ope propietas es la potestad que se tiene sobre las cosas privadas, por la posesión
un saludo
He leido una expresión en derecho financiero que dice:…sobre el an y el quantum de una obligación tributaria. Me imagino que se refiere al tiempo y la cantidad, pero no lo sé.
Si alguien lo sabe podríais añadirlo a esta lista.
Gracias.
Amigo Bonfante, te escribo desde Caracas, Venezuela. La razón es para informarte que estuve revisando los aforismos hasta ahora incluidos en tu blog y me percaté que entre otros importantes y de uso frecuente en nuestro sistema procesal no se ha incluido el precepto «Iura novit curia» (El Juez conoce el derecho).
Saludos.
felicidades y gracias por el portal
Hola, muy buena página
Podrías agregar la expresión latina «res delerictae» que es usada para referirse a las cosas que son abandonadas por su propietario, renunciando de este modo a su propiedad o dominio, en consecuencia cualquiera puede adquirirlas por el modo de adquirir ocupación
Saludos desde Chile
Hola Bonfante:
Quisiera que me ayudes con esto, necesito un termino o frase en latin que se refiera a que un hecho juridico que no haya sido formalizado en su momento, puede consolidarse con el trancurrir del tiempo.
Agradecere mucho.
Saludos desde Bolivia
Hola compañero:
en España existe la figura juridica de la PRESCRIPCIÓN (PRESCRIPTIO) por la que el transcurso del tiempo se produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.
La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
La USUCAPIO (USUCAPIÓN) (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.
La figura está recogida en el artículo 1973 del CC español
un saludo
ME PUEDEN AYUDAR QUE SIGNIFICA SINE QUA NON. Y EXCEPCION SINE ACTIONE AGIS
La expresión Sine qua non está explicada en el glosario.
La exceptio sine actionem agit es una defensa procesal de fondo, en contraposición a las excepciones previas, como son las defensas procesales de falta de legitimación activa o pasiva, litis pendencia, etc.
Traducido al castellano es una defensa de «falta de acción», por carecer el demandante del derecho subjetivo a la demanda que intenta y que será resuelta en la sentencia.
Para que entiendas claramente, un ejemplo concreto vendría dado cuando una persona demanda a otra ejerciendo una acción real de REIVINDICACIÓN DE UNA PROPIEDAD y en la demanda omite acreditar su calidad de titular de dominio (dueño), no adjuntando el título y su inscripción en el registro; entonces el demandado podría negar su calidad de propietario, se defiende argumentando que el demandante carece de acción por no ser el dueño de la cosa reclamada.
no esperaba menos del privilegio de ser miembros de la abogacia, felicidades a todos los participantes y de maner muy particular a BONFANTE.
SALUDOS CORDIALES DESDE CHIHUAHUA MEXICO
porfavor amigo bonfante podria usted aclarse el termino in limine litis. muchas gracias
Literalmente la expresión latina podría traducirse por En los preliminares del juicio o antes del juicio y se utiliza para referirse a una demanda que ha sido inadmitida (rechazada) por carecer de alguno de los requisitos formales o por tener graves defectos de forma. En este último caso, puede subsanarse replanteando la demanda y corrigiendo esos defectos de forma.
un saludo
Antxon
Hola Bonfante mi nombre es Walter soy de Argentina y estudiante de derecho tu pagina me sirvio mucho para encontrar vocablos latinos. Muchas gracias un saludo.
Fenomenal este post, muchas gracias por tomarte el trabajo de recopilarlo; es muy util.
me encanta de muy buena ayuda……….grax por tu aportacion
HOLA BONAFANTE.
Agregaré tres aforismos relacionados con el punto de vista trifásico del iter criminis, según Alberto Gandino:
1) Qui cogitat nec agit, nec perficit; es decir, quien piensa cometer un delito y sin embargo no hace nada para perfeccionarlo
2) Qui cogitat, et agit, sed nec perficit; esto es, quien piensa y hace pero no consigue. El proceso del delito queda en conato.
3) Qui cogitat el agit et perficit; o sea, el que piensa, actúa y consigue. Delito consumado.
Me falto en el mensaje anterior anexar el siguiente aforismo
– Cogitationis poenam nemo patitur; el pensamiento no se sanciona. Una máxima que declaró el pensamiento delictuoso como irrelevante para las leyes penales, proclamado por primera vez en el Gigesto, en el libro LXVIII, titulo 19, ley 16 denomindo: De las Penas.
Espero que haya podido colaborar en algo, muchas gracias por la construcción de este espacio.
Atte: Caliope Herrera (Estado de México).
Yo agregaría «Fumus Boni Iuris» o «humo de buen derecho», apariencia del derecho.
Acabo de encontrar por casualidad la página y aunque no he tenido tiempo de revisar todo, hay un error que salta a la vista: Existen dos posibilidades: ab absurdo y ad absurdum -el uno indicaría la procedencia y el otro la finalidad-; nunca «ab absurdus», «ab» es una preposición de ablativo, no puede ir seguida por el nominativo «absurdus», por lo tanto es incorrecto.
Un saludo
Yo añadiria: contra non valentem agere non currit praescriptio
Principio que vale en Derecho: No corre la prescripción, contra el que no puede valerse
Muchas gracias por el aporte. Ya está incorporado.
Saludos
Estimado mio: Agradezco su aporte a mi inteligencia, le deseo lo mejor para su vida, soy un detenido en argentina y me interesa saber mas para incrementar mis conocimientos que por defensa. Desde ya muchas gracias y hasta siempre.
La expresión latina es «Motu proprio». Sobra la preposición de. Transcribo la entrada del Diccionario Panhispánico de dudas:
«motu proprio. Loc. lat. que significa literalmente ‘con movimiento propio’. Se usa con el sentido de ‘voluntariamente o por propia iniciativa’: «Si alguien desea declarar motu proprio alguna cosa relacionada con el caso, que se quede» (SchzFerlosio Jarama [Esp. 1956]). Debe respetarse la forma latina proprio para el segundo elemento, y no sustituirla por el adjetivo español propio: motu propio. Es incorrecto su empleo con preposición antepuesta: de motu proprio, por motu proprio.» Un cordial saludo
Gracias Enrique por la corrección.
Saludos
Hola bonfante, como estas te saluda Hugo Fernandez Ramirez hace ya bastante tiempo que no te escribo, sabes te escribia para preguntarle lo siguiente ¿SABES CUAL ES EL ORIGEN O LA HISTORIA DEL MARTILLO DE USAN LOS JUECES EN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS?, esperando tu respuesta…..atte un servidor y amigo
Buenos dias Hugo:
El origen del mazo en su relación con la justicia es bastante controvertido.
Se afirma que tiene su origen en la mitologia nórdica, en la que Thor tiene una amplia esfera de influencia desde el control del clima y las cosechas hasta la justicia y la protección tanto en la vida como en las batallas. Por este motivo es considerado una deidad suprema. El atributo más significativo del Thor es su maza de guerra que utilizaba para abrir y cerrar el Ping (la asamblea de gobierno presidida por los jueces)
Sin irnos tan lejos como la mitologia nórdica, en el Imperio Romano el juez aprobaba las ventas de la res mancipi dando un martillazo sobre la mesa.
En España el mazo no se utiliza apenas. Los jueces españoles hacen uso de un objeto equivalente: la campanilla, de origen eclesiástico.
Un saludo
Sr. bonfante,
Excelente publicacion, ya la puse en mi favorito,
Buena suerte, y un saludo caluroso desde Santo Domingo, R.D.
Saludos Bonfante desde Lima – Perú.- Agradecerte por la gran cultura que impartes desinteresadamente en pro de quienes estudiamos e investigamos el Derecho, mi inquietud es sobre la alocución latina: «Patria Potestad» como el conjunto de Derechos y Obligaciones de los Padres con los hijos…
A que se refiere: «Homo Forensis»…
Y por ultimo sin mucha molestia: Ejemplos de «Iuris Tantum» y «Iure et de Iure»… desde ya muy agradecido por tu apreciada colaboración para con este considerado amigo suyo, un abrazo…
Atte. Alberto Mendoza Carrasco, UNMSM Lima-Perú.
Homo forensis es la persona que se dedica al mundo del foro, del derecho, por extensión, un/a abogado/a o un/a procurador/a.
Una presunción Iuris tamtum es aquella que admite prueba en contrario. Por ejemplo, que una parte diga «usted estaba en el estadio el dia 12 a las 4» y la otra parte pueda demostrar que el dia 12 a las 4 se encontraba en la gasolinera X que está a 10 km del estadio.
Una presuncion iure et de iure sería «usted estaba el dia 12 de abrirl de 1980 en el estadio» y la otra parte pueda afirmar «imposible, naci el 14 de abril del 1980»
Claro como el agua, muy agradecido…
que significa LITEM DENUNCIARE ACTORUM LAUDARE…………….
Vendría a decir algo así como que «la demanda pone de manifiesto al actor» desde un punto de vista formal. Es decir, que una demanda bien planteada es un punto a favor del que la realiza. Lo mismo se puede afirmar a sensu contrario, que una demanda mal planteada pone en evidencia al que la realiza
Caeteres Paribus o Ceteres Paribus?
… Gracias
Ceteres paribus es la manera en la que se pronuncia Caeteres paribus.
Actualmente lo he visto escrito de las dos maneras pero la correcta es Caeteres paribus
saludos
Buenos días, Bonfante.
Le incluyo otro aforismo:
«Nemo auditur propiam turpidunem allegans»
No se si estará escrito.
El significado, según me dijeron, es que «nadie puede alegar contra sus propios actos»
Saludos
Hola Antonio: que alegría verte por aqui (nos «conocemos» de ADELUR), aunque ya hace más de dos años que terminé y no que hacer con el sitio, me gusta pasar y responder a los comentarios.
Incluyo el aforismo que me propones (si es que no está incluido).
Un saludo y mucha suerte en la segunda semana de examenes, si es que todavía no has terminado
Saludos
Antxon
Muy aleccionador el Portal, los felicito a todos/as. Mi nombre es Luis Baca y soy estudiante de Derecho en Nicaragua tierra de Sandino y Darío.
SIGNIFICADO DE «LIBELO ACTIO» ?
Con el término libelo actio se designa usualmente al escrito de demanda. Viene del derecho romano. La accion se plasmaba en un libello (escrito)
Saludos
Quisiera saber si es posible y acertado utilizar ese termino como sinónimo de demanda, queja o denuncia
XFAVOR ES NECESARIO CONOCER LO QUE PREGUNTO
Ciertamente las máximas latinas que se vienen citando, resultan aclaratorias en algunos sentidos; puesto que resultaban ser un tanto ambiguas a mi percepción.
Gracias por el artículo.Muy útil
Hola Bonfante: Te escribo desde Armenia, Colombia; quiero felicitarte por tu compilación de latinismos de uso frecuente en providecias judiciales y escritos del area del derecho. Soy muy seguidor y fanático del uso de dicha terminología en mis decisiones judiciales muy a pesar de que genero roña y adjetivos o epítetos descalificantes de mis compañeros de sala de decisión Tengo una inquietud, en el sentido de que me expliques el significado de las iniciales A.G. que colocas luego de traducir al español la palabra escrita en latín, estaré muy agradecido por tu respuesta. Jorge Arturo.
Buenos días Arturo:
muy agradecido por tu visita y el apoyo por el trabajo realizado.
En cuanto a tu pregunta, laas iniciales A.G. junto a algunos latinismos, así como otras iniciales utilizadas, son las del nombre del lector que ha hecho la aportación. En el caso concreto de A.G. hacen referencia a Alejandro Garza, un compañero que suele visitar el blog asiduamente y al que aprovecho para saludar efusivamente.
un saludo y hasta pronto
Antxon
Muy buena página, felicitaciones, siga adelante, no desmaye con esta página que está muy buena como para consulta profesional.
atentamente.
Manuel, abogado de Cuenca Ecuador
EXCELENTE APORTACION AYUDA A LA COMUNIDAD JURIDICA, SIGA ADELANTE
SALUDOS
Una aportación más que no he visto en el listado de aforismos: summa lex summa iniuria, expresión atribuida a Cicerón, cuyo significado sería algo parecido a esto «la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias». Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex. Enhorabuena por el trabajo realizado.
Un saludo desde Toledo, España
Muchas gracias por la aportación Jose Antonio. Ya está incluida.
Saludos
muy completo, aún así no he encontrado «ius nubendi» que me lo he encontrado en un libro en relación al matrimonio. Agradecería que lo incluyeras y explicaras en qué consiste. Un saludo de un estudiante de Trabajo Social.
Buenos Días Alberto:
el ius nubendi o ius connubii (que son expresiones equivalentes) encierran un complejo unitario de situaciones jurídicas: la capacidad para contraer matrimonio, que es al mismo tiempo derechoa contraerlo, y el poder de hacer surgir el vínculo matrimonial.
Como estaba ya incluido el ius connibii no me pareció necesario añadirlo, pero ya he puesto la correspondiente entrada.
Muchas gracias por la visita y la aportación, que es lo que va enriqueciendo esta página.
un saludo
Antxon
Bonfante, muchas Gracias, es un muy buen aporte al conocimiento, te seguiré atentamente, desde Rionegro, Antioquia, Colombia,
Muchísimas gracias por el apoyo
Un saludo
¿Uti possidetis iuris o Uti possidetis iure?
Excelente tu trabajo, además su solidaridad al compartirlo Gracias. adjunto agrego la siguiente expresión «ratione temporis». la cual no se encuentra en su publciación. Grato saludo. Amparo
Muchas gracias Amparo. Ya lo he incorporado
saludos
Bonfante, saludos desde Guadalajara de Jalisco, México, sugiero abonar la siguiente Da mhi facta, dabo tibi ius , Exprésame los hechos, que yo te daré el derecho. Curia novit iura. espero sirve el aporte.
HOLA NO LO HE VISTO PERO, TMB PUEDES INCLUIR «PRIMUS INTER PARES»:PRIMERO ENTRE IGUALES
Hola Enzo:
efectivamente, la frase primus inter pares significa, literalmente, ‘el primero entre iguales’. Hace referencia en el campo de la política a la figura del emperador o del rey en relación a un estatus inferior de vasallos también nobles y privilegiados.
El término cactualmente se utiliza para indicar que una persona es el mayor o más importante dentro de un grupo de gente que comparte el mismo nivel o responsabilidad. El concepto suele ser utilizado también frecuentemente en su original latino: “Primus inter pares”. Cuando no es utilizado en referencia a un título específico, puede indicar que la persona así descrita es técnicamente igual, pero mirada como autoridad o con importancia especial por sus pares. En algunos casos puede también ser utilizado para indicar que mientras la persona descrita aparece como un igual, en realidad es el líder extraoficial o reservado de un grupo. por ejemplo, el Primer Ministro de muchas naciones con régimen político Parlamentario en relación con los Ministros.
gracias, me ha servido de mucha ayuda, para seguir en el doctorado
Una expresion a la hora de ser un juez y no tener pruebas suficientes para acusarlo
Otra, para expresar que se ha encontrado el arma del crimen.
y otra si quieres excusar porque has aplicado una ley que causa perjuicio, pero que se ha de obedecer por favor.
Bonfante, saludo juridico desde Bolivia Plural de Comarapa, para pedirle el significodo de Pereal Mundus, Fial Iusticia.
Una traducción muy literal de esta frase (Fiat justitia et pereat mundus) sería «Hágase justicia aunque perezca el mundo. La frase fue el lema de Fernando I de Habsburgo, hermano de Carlos I de España y, por tanto, nieto de los Reyes Católicos.
Saludos
Hola bonfante, quisiera complementar tu aforismo recogido como
ACCIPIENS: Persona que recibe el pago = es el ACREEDOR.
que se contrapone a
SOLVENS: Persona que realiza el pago = es el DEUDOR
y otro aforismo
SOLVET ET REPETE :Para poder reclamar, primero hay que pagar o cumplir con lo debido.
No es «Ad calenda graecas», sino «ad calendas Graecas» o «ad Kalendas Graecas», pero ha de terminar en «as» porque es un gerundivo que concierta con Graecas. Y Graecas debe escrtibirse con mayúscula porque así se escriben los gentilicios en latín. Un saludo. .
escribirse: hay una errata: arreglar.
Hecho. Muchas gracias por el aporte
saludos
Un ejemplo de obligacion incierta no fungible de genero limitado cual seria? Gracias por la respuesta. Y quisiera saber si la unica definicion de la obligacion es la que da Paulo en el digesto?
No sé si de tantos comentarios, este aforismo ya se encuentra recogido: «In claris non fit interpretatio», es decir, «si la norma fuera más clara, no haría falta interpretación».
Ha hecho un trabajo muy interesante y que ayuda enormemente a la hora de ejercer la abogacía, puesto como decía un juez del TSJ de Asturias «utilizar los latinajos es la forma más rápida y elegante de expresar una idea».
Un saludo desde Oviedo y nuevamente expresar el agradecimiento por esta recopilación.
Hola Alfonso: muchas gracias por los comentarios y la aportación. Ese aforismo no estaba incluido y ya lo he incorporado.
Un saludo y vuelve cuando quieras
Antxon
¿Puedes explicarnos màs sobre esto?, ha sido maravilloso encontrar mas explicaciones sobre este tema.
Saludos
hola, quiero saber cual es el significado de ab limine. gracias
soy estudiante de derecho.
Hola Edgar: deberías de consultar a alguien que sepa más latín que los que venimos por aquí.
Creo que la expresión «ab limine» significa algo así como «desde el principio».
La expresión jurídica es «In limine litis» que significa desde el comienzo del proceso.
Espero que se sirva
saludos
oh si, muchas gracias si concuerda el significado con el texto que estoy leyendo. si es coherente con el texto…
gracias amigo.
Pingback: Actualización de la entrada Expresiones y Aforismos jurídicos latinos | Derecho en la UNED
eso me sirve mucho, actualmente estoy estudiando Derecho, buen aporte
Buenos días, quisiera que alguien me explicara qué significan los «recepta», con respecto a los pactos.
Muy agradecido de antemano.
Gracias. Estoy con unos temas de oposiciones y los significados de estos latinajos no suelen estar explicados.
¡¡Ahora estás en mis favoritos!!
gracias por este minidiccionario de expresiones latinas, lo mejor
ME PARECE UNA PAGINA MUY INTERESANTE Y MUY EDUCATIVO…FELICIDADES Y SIGAN ADELANTE
Perpetuatio iurisdictionis. Perpetuación de la jurisdicción
Perpetuatio legitimationis. Perpetuación de la legitimación
Reblogueó esto en blog.jjfranco.comy comentado:
Me parece muy interesante y práctico para todos los que estamos estudiando Derecho.
Jorge Trujillano Olazarri.
Economista, Abogado y Auditor de cuentas.
Mutatis mutandis: cambiando lo que haya que cambiar.
MarÍa Luisa Gcía Chío.
Felicitaciones por el valioso trabajo de compilación, de mucha ayuda para los que estudiamos la Lic. en Derecho.
Podría por favor decirme que signifia magister liberorum. Mil gracias.
Buenos días Mª Luisa
el magister libellorun era un funcionario en el imperio romano encargado de la coordinación y el control de la administración. El magister offiorum equivaldría al primer ministro y de él dependían los magister memoriae, epistolarum y libellorum. ÉStos vendrían a ser como los secretarios de estado actuales. El magister libellorun en concreto se encargaría del personal de justicia, de la preparación o compilación de las leyes, etc. En el Oxford Reference le atribuyen todo lo relacionado con el derecho escrito.
Saludos
Hola buenas noches.
Agradezco infinitamente la respuesta sobre el concepto magister affiorum.
El sitio web que administra, le debe consumir mucho de su tiempo, pero estoy segura conlleva satisfacción personal y profesional.
Saludos.
Bona, muchas gracias por compartir tu conocimiento y tu tiempo con nosoros, estoy segura que muchos compañeros estarán tan agradecidos como yo
gracias, por su tiempo para compartir los conocimientos e información, porque si no se hace así de que vale.
Gracias por su interés en cultivar el buen hábito de utilizar debidamente estos aforismos.
PEDRO
LIC. DIEGO EMILIO LEYVA PERALTA. ABOGADO LITIGANTE ESPECIALIZADO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Antes que nada, muchísimas gracias, es usted digno de los más grandes galardones.
Necesito pedirle y suplicarle, para que haga una nueva lista, ordenada por contexto, sería de gran ayuda a nosotros, los que estamos iniciándonos en en las leyes y la argumentación.
GRACIAS, POR SU APORTE ACADEMICO Y ADELANTE EN IMPARTIRLO, DESEANDOLE EXITO EN SU EMPRESA DE ENSEÑANZA.
Excelente apenas me inicio en leyes y me ayuda muchísimo. Gracias por ayudar. Dios lo bendiga.
Pingback: Derecho Romano – dibleo
amigos falta el brocardo: et sit cetera, no sé para qué dicen a que se dedican pero bueno, yo soy abogado y economista, maestría en impuestos.
Pingback: La economia es la ciencia de la gran estafa. – Analisis 05
excelente pagina y agradecido desde venezuela amazonas. dr. Bonfante.