A continuación os dejo un documento que he encontrado con las expresiones y aforismos jurídicos latinos más usuales:

EDITADO: Continuamente me sigo encontrando con expresiones que no están relacionadas, por lo que voy a seguir actualizando este documento de manera indefinida (mas o menos, :-)

Actualizado 24/05/2008

A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)

A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.

Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar

A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.

A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor

A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor

A non domino.-Argumento del que no es propietario

A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad

A posteriori.- Argumento según las consecuencias

A priori.- Argumento de lo que precede

A quo.- De quien

Ab absurdus.- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)

Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)

Ab initio.- Desde el principio

Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona

Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)

Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)

Ab utraque parte.-De una parte y de la otra

Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)

Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela

Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.

Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos

Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.

Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos

Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios

Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa

Actio in personam.-Acción personal

Actio in rem scripta.-Acción real

Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive

Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto

Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba

Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse

Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto

Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto

Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera

Ad pedem litterae.- Al pie de la letra

Ad nutum.- A voluntad

Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto

Addenda.- Adiciones a una obra escrita

Ad libitum.- A gusto

Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)

Ad pedem litterae.-Al pie de la letra

Ad quem.- Hacia quien

Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto

Ad valorem.- Al valor

Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez. (A.G.)

Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor

Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad

Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba

Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro

Animus confidenti.-Voluntad de confesar

Animus domini.- Intención de ser propietario

Animus laedendi.- Intención de lesionar

Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí

Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos

Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian

Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos

Casus belli.- Caso de guerra

Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora

Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado

Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil

Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible

Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión

Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas

Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque

Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño

Concilium fraudis.- Concierto fraudulento

Condictio sine qua non.- Condición necesaria

Corpus delicti.- Cuerpo del delito

Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide

Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.

Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.

De auditu.- De oídas

De facto.- De hecho

De iure.- De derecho

De lege ferenda.- De una ley a dictarse

De lege lata.- De una ley vigente

De motu proprio.- Por propia iniciativa

De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído

Divulgatio legis.- Publicidad de la ley

Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume

Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley

Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra

Erga omnes.- Frente a todos

Error in iudicando.- Error judicial de fondo

Error in procedendo.- Error judicial de forma

Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada

Ex nunc.- Desde ahora

Ex officio.- De oficio

Ex post facto.- Posterior al hecho

Ex tunc.- Desde entonces

Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla

Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual

Extra commercium.- Fuera del comercio

Extra petitum.- Fuera de lo solicitado

Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio

Ficta confessio.- Confesión ficta

Hic et nunc.- Aquí y ahora

Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

Ibidem.- En el mismo lugar

Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho

In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte

In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor

In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador

In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor

In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo

In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos

In extenso.- En su totalidad

In fine.- Al final

In ius vocatio.- Llamado en justicia

In limine.- Al comienzo

In limine litis.- Al comienzo del proceso

In situ.- En el mismo sitio

In solidum.- Solidariamente

In statu quo ante.- En la situación en la que se está

In terminis.- En los propios términos

Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria

Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general

Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto

Intuitu personae.- En consideración a la persona

Invito domino.- Contra la voluntad del propietario

Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas

Iter criminis.- Camino del delito

Iura novit curia.- El juez conoce el derecho

Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad

Iure proprio.- Por propio derecho

Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco

Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio

Iuris dictio.- Declaración del derecho

Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario

Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario

Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada

Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres

Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo

Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

Lapsus calami.- Por error.(A.G.)

Latu sensu.- En sentido amplio

Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita

Lex domicilii.- Ley del domicilio

Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración

Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación

Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior

Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior

Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa

Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito

Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde

Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto

Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica

Manu militari.- Por la fuerza armada

Mens legis.- Voluntad del legislador

Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago

Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago

Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)

Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino)

Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio

Negotiorum gestio.- Gestión de negocios

Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro

Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa

Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído

Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere

Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra

Nihil obstat.- Nada se opone

Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa

Novatio non praesumitur.- La novacion no se presume, ha de ser expresa

Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación

Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley

Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.

Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal

Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad

Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley

Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio

Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor

Ope legis.- De pleno Derecho

Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato

Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)

Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro

Per capita.- Por cabeza

Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido

Post scriptum.- Después de escrito

Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho

Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho

Pro rata parte.- Proporcionadamente a

Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia

Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga

Quid pro quo.- Una cosa por otra

Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).

Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo

Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo

Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos

Ratio essendi.- razón de ser.

Ratio iuris.-Razón de derecho

Ratio legis.- Finalidad de la ley

Ratione loci.- En razón del lugar

Rationae materiae.- En razón de la materia

Rationae personae.- En razón de la persona

Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad

Rationae territorii.- En razón del territorio

Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado

Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable

Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable

Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño

Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles

Res non verba.- Hechos no palabras

Res nullius.- Cosa de nadie

Res perit domino.- La cosa perece para su dueño

Salva rerum substantia.- Obligacion de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)

Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno

Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).(A.G.)

Sine die.- Sin término fijo

Societas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)

Stare decisis.- Estar a lo decidido

Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está

Sub judice.- Bajo la decisión del juez. (A.G.)

Terminus a quo.- Término a partir del cual

Terminus ad quem.- Término hasta el cual

Thema decidendi.- Tema de decisión

Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.

Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina

Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.

Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)

Ultra petitum.- Más de lo pedido

Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario

Ut infra.- Como abajo

Ut supra.- Como arriba

Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo

Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran

Vinculum iuris.- Vínculo de derecho

Si observas algún error, o quieres sugerir alguna otra locución o aforismo para que se incluya, mándanos un email. Gracias



13 Responses to “Expresiones y aforismos juridicos latinos”  

  1. 1 Gaspar Salgado Betancourt

    ME GUSTARIA SABER LA DIFERENCIA ENTRE EL TERMINO Y SIGNIFICADO DE DERECHO, MUCHOS DICEN DIRECTUS Y OTROS DICEN IUS CUAL ES EL SIGNIFICADO CORRECTO Y CUAL ES EL TERMINO QUE SE DEBE USAR.
    GRACIAS.
    ATENTAMENTE. GASPAR SALGADO BETANCOURT. ESTUDIANTE DE DERECHO.

  2. 2 bonfante

    Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.

    Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).

    Por otra parte, en latín, La palabra que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.
    Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.
    En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.
    Actualmente ambos términos son utilizados como sinónimos, especialmente en castellano donde el vocablo derecho tiene una polisemia ampliamente estudiadada por el profesor De Castro en su monografia sobre Teoría del Derecho.
    Ánimo con los estudios Gaspar

  3. 3 Hugo Angel Fernández Ramírez

    hola bonfante, mi nombre es hugo Abogado de la Provincia de Chiclayo-Perú; y quisiera que integres dentro del listado de términos latinos que aparece anteriormente en esta página web, el aforismo (Agere non valenti non currit praescriptio) -que significa: No corre la prescripción contra quien no tiene virtud para actuar, bueno deseoso de poder contribuir a este listado de términos latinos; ya que, la cultura Jurídica es muy amplia al menos en la parte de los aforismos latinos que día a día nos enriquese a todos os abogados que ejercen esta noble e inquietante profesión…se despide un servidor de usted….atte……Hugo Fernández Ramírez - Reg.ICAL-3557

  4. 4 bonfante

    Buenos días Hugo:
    Ya he incorporado el término que me comentas. Te lo agradezco enormemente y estoy a tu disposición para lo que necesites.
    Un abrazo

  5. 5 Alejandro Garza

    Hola, muchas felicidades por tu esfuerzo. Soy abogado de la ciudad de México. Te propongo la inclusión de los siguientes términos latinos, con la súplica que verifiques si están correctos.
    Lapsus calami.- Por error.
    Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).
    Ab absurdus.- Por lo absurdo.
    Ab origine.- Desde el origen
    Ab ovo.- Desde el huevo
    Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás.
    Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso.
    Ab contraris.- Por los contrarios.
    A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario.
    Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez.
    Sub judice.- Bajo la decisión del juez.
    Ad litteram.- al pie de la letra
    Luego te envío otras.
    Recibe un fuerte abrazo.

  6. 6 bonfante

    Muya agradecido por tu aporte Alejandro. Comprobados con mi “profe” de Romano (que sabe latín, en los dos sentidos ;-) ) ya los he añadido a la lista.
    Muchas gracias por estos y bienvenido serán los que lleguen.
    Saludos

  7. 7 Luis Vega

    Un saludo. Me permito sugerir que en la lista de aforismos latinos se incluya:

    Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus: Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.

    También otro aforismmo para referirse a la demanda y sus requisitos (no estoy cierto de la ortohgrafía): Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet: Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).

    Gracias. Espero sus comentarios.

  8. 8 bonfante

    Muchas gracias Luis, ya los he añadido. El primero ya lo conocía y no se porque se me pasó incluso en la primera revisión de la lista.
    El segundo es nuevo para mi, al menos en la vesión latina ya que la traducción al castellano si que la he manejado en procesal.
    Muchas gracias por al visita y todos los aportes que hagas serán bienvenidos

  9. 9 Karl

    Hola Bonfante,

    Percibo por algunas fotos de tu web que tienes un cierto apego a Alemania.

    Yo también. Además tengo la suerte de dominar bien el alemán y el inglés… y de estar a punto de acabar Derecho.

    ¿Crees que se puede ligar el tema del derecho y la abogacía con los idiomas? A veces tengo la sensación de vivir en un país donde saber idiomas estorba.

    Un saludo,

    Karl

  10. 10 bonfante

    Buenas tardes Karl, me encanta Alemania, creo que me adaptaría a vivir en Alemania en un par de tardes, como Zapatero con la Economía. ;-)
    Bueno, bromas aparte, creo que en este mundo cada vez más globalizado, el conocimiento de idiomas debería ser esencial en toda enseñanza universitaria.Salir de España y encontrarse a españoles en situaciones chuscas por el desconocimeinto mínimo de una lengua extranjera es todo uno. Y parece que sea una cuestión que se deja al libre albedrio de cada cual.
    Por lo que estoy viendo en los planes de estudios que están saliendo del plan Bolonia parece que eso se va a subsanar. A nosotros no nos quedará más remedio que hacer algún curso especializado en lenguaje juridico.

  11. 11 Maricela Guillén

    Hola Bonfante, te escribo desde Venezuela, felicitaciones por tus aportes, son excelentes. Te quería comentar sobre el aforismo latino ope legis, que significa de pleno derecho. No se si ya lo tienes, pero no lo ví en la lista general.

    Gracias.

  12. 12 bonfante

    Muy agradecido Maricela. Efectivamente no estaba y ya la he incorporado
    Saludos

  1. 1 Actualizaciones « Derecho en la UNED

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