A continuación os dejo un documento que he encontrado con las expresiones y aforismos jurídicos latinos más usuales:

EDITADO: Continuamente me sigo encontrando con expresiones que no están relacionadas, por lo que voy a seguir actualizando este documento de manera indefinida (mas o menos, :-)

Actualizado 20/09/2009

A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)

A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.

Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar

A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.

A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor

a mensa et toro: divorcio vincular

A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor

A non domino.-Argumento del que no es propietario

A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad

A posteriori.- Argumento según las consecuencias

A priori.- Argumento de lo que precede

A quo.- De quien

Ab absurdus.- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)

Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)

Ab initio.- Desde el principio

Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona

Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)

Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)

Ab utraque parte.-De una parte y de la otra

Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado

Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)

Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela

Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.

Accipiens: sujeto que recibe el pago.

Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.

Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos

Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.

Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos

Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.

Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios

Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa

Actio in personam.-Acción personal

Actio in rem scripta.-Acción real

Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive

Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto

Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba

Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse

Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto

Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto

Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera

Ad pedem litterae.- Al pie de la letra

Ad nutum.- A voluntad

Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto

Addenda.- Adiciones a una obra escrita

Ad libitum.- A gusto

Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)

Ad pedem litterae.-Al pie de la letra

Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación) (Gracias Enrique)

Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto

Ad valorem.- Al valor

Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez. (A.G.)

Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor

Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad

Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba

Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro

Animus confidenti.-Voluntad de confesar

Animus domini.- Intención de ser propietario

Animus laedendi.- Intención de lesionar

Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí

Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos

Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian

Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos

Casus belli.- Caso de guerra

Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora

Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado

Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil

Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible

Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión

Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas

Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque

Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño

Concilium fraudis.- Concierto fraudulento

Condictio sine qua non.- Condición necesaria

Corpus delicti.- Cuerpo del delito

Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide

Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.

Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.

De auditu.- De oídas

De facto.- De hecho

De iure.- De derecho

De lege ferenda.- De una ley a dictarse

De lege lata.- De una ley vigente

De motu proprio.- Por propia iniciativa

De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído

Divulgatio legis.- Publicidad de la ley

Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume

Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley

Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra

Erga omnes.- Frente a todos

Error in iudicando.- Error judicial de fondo

Error in procedendo.- Error judicial de forma

Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada

Ex nunc.- Desde ahora

Ex officio.- De oficio

Ex post facto.- Posterior al hecho

Ex tunc.- Desde entonces

Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla

Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual

Extra commercium.- Fuera del comercio

Extra petitum.- Fuera de lo solicitado

Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio

Ficta confessio.- Confesión ficta

Hic et nunc.- Aquí y ahora

Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

Ibidem.- En el mismo lugar

Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho

In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte

In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor

In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador

In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor

In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo

In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos

In extenso.- En su totalidad

In fine.- Al final

In ius vocatio.- Llamado en justicia

In limine.- Al comienzo

In limine litis.- Al comienzo del proceso

In situ.- En el mismo sitio

In solidum.- Solidariamente

In statu quo ante.- En la situación en la que se está

In terminis.- En los propios términos

Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria

Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general

Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto

Intuitu personae.- En consideración a la persona

Invito domino.- Contra la voluntad del propietario

Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas

Iter criminis.- Camino del delito

Iura novit curia.- El juez conoce el derecho

Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad

Iure proprio.- Por propio derecho

Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco

Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio

Iuris dictio.- Declaración del derecho

Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario

Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario

Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada

Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres

Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo

Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

Lapsus calami.- Por error.(A.G.)

Latu sensu.- En sentido amplio

Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita

Lex domicilii.- Ley del domicilio

Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración

Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación

Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior

Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior

Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa

Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito

Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde

Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto

Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica

Manu militari.- Por la fuerza armada

Mens legis.- Voluntad del legislador

Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago

Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago

Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)

Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino)

Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio

Negotiorum gestio.- Gestión de negocios

Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro

Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa

Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído

Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere

Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra

Nihil obstat.- Nada se opone

Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa

Novatio non praesumitur.- La novacion no se presume, ha de ser expresa

Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación

Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley

Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.

Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal

Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad

Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley

Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio

Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor

Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal

Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato

Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)

Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro

Per capita.- Por cabeza

Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido

Post scriptum.- Después de escrito

Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho

Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho

Probatio diabolica.-principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluída de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)

Pro rata parte.- Proporcionadamente a

Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia

Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga

Quid pro quo.- Una cosa por otra

Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).

Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo

Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo

Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos

RATIO DECIDENDI, “La razón para decidir” necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis García)

Ratio essendi.- razón de ser.

Ratio iuris.-Razón de derecho

Ratio legis.- Finalidad de la ley

Ratione loci.- En razón del lugar

Rationae materiae.- En razón de la materia

Rationae personae.- En razón de la persona

Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad

Rationae territorii.- En razón del territorio

Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado

Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable

Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable

Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño

Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles

Res non verba.- Hechos no palabras

Res nullius.- Cosa de nadie

Res perit domino.- La cosa perece para su dueño

Salva rerum substantia.- Obligacion de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)

Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero

Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno

Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).(A.G.)

Sine die.- Sin término fijo

Societas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)

Stare decisis.- Estar a lo decidido

Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está

Sub judice.- Bajo la decisión del juez. (A.G.)

Terminus a quo.- Término a partir del cual

Terminus ad quem.- Término hasta el cual

Thema decidendi.- Tema de decisión

Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.

Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina

Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.

Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)

Ultra petitum.- Más de lo pedido

Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario

Ut infra.- Como abajo

Ut supra.- Como arriba

Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo

VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley

VADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamante era un rehén que el demandante retenía hasta la comparencia del demandado

Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran

Vinculum iuris.- Vínculo de derecho

Si observas algún error, o quieres sugerir alguna otra locución o aforismo para que se incluya, mándanos un email. Gracias, por



54 Responses to “Expresiones y aforismos juridicos latinos”  

  1. 1 Gaspar Salgado Betancourt

    ME GUSTARIA SABER LA DIFERENCIA ENTRE EL TERMINO Y SIGNIFICADO DE DERECHO, MUCHOS DICEN DIRECTUS Y OTROS DICEN IUS CUAL ES EL SIGNIFICADO CORRECTO Y CUAL ES EL TERMINO QUE SE DEBE USAR.
    GRACIAS.
    ATENTAMENTE. GASPAR SALGADO BETANCOURT. ESTUDIANTE DE DERECHO.

  2. Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.

    Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).

    Por otra parte, en latín, La palabra que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.
    Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.
    En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.
    Actualmente ambos términos son utilizados como sinónimos, especialmente en castellano donde el vocablo derecho tiene una polisemia ampliamente estudiadada por el profesor De Castro en su monografia sobre Teoría del Derecho.
    Ánimo con los estudios Gaspar

  3. 3 Hugo Angel Fernández Ramírez

    hola bonfante, mi nombre es hugo Abogado de la Provincia de Chiclayo-Perú; y quisiera que integres dentro del listado de términos latinos que aparece anteriormente en esta página web, el aforismo (Agere non valenti non currit praescriptio) -que significa: No corre la prescripción contra quien no tiene virtud para actuar, bueno deseoso de poder contribuir a este listado de términos latinos; ya que, la cultura Jurídica es muy amplia al menos en la parte de los aforismos latinos que día a día nos enriquese a todos os abogados que ejercen esta noble e inquietante profesión…se despide un servidor de usted….atte……Hugo Fernández Ramírez – Reg.ICAL-3557

  4. Buenos días Hugo:
    Ya he incorporado el término que me comentas. Te lo agradezco enormemente y estoy a tu disposición para lo que necesites.
    Un abrazo

  5. 5 Alejandro Garza

    Hola, muchas felicidades por tu esfuerzo. Soy abogado de la ciudad de México. Te propongo la inclusión de los siguientes términos latinos, con la súplica que verifiques si están correctos.
    Lapsus calami.- Por error.
    Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).
    Ab absurdus.- Por lo absurdo.
    Ab origine.- Desde el origen
    Ab ovo.- Desde el huevo
    Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás.
    Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso.
    Ab contraris.- Por los contrarios.
    A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario.
    Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez.
    Sub judice.- Bajo la decisión del juez.
    Ad litteram.- al pie de la letra
    Luego te envío otras.
    Recibe un fuerte abrazo.

  6. Muya agradecido por tu aporte Alejandro. Comprobados con mi “profe” de Romano (que sabe latín, en los dos sentidos ;-) ) ya los he añadido a la lista.
    Muchas gracias por estos y bienvenido serán los que lleguen.
    Saludos

  7. 7 Luis Vega

    Un saludo. Me permito sugerir que en la lista de aforismos latinos se incluya:

    Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus: Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.

    También otro aforismmo para referirse a la demanda y sus requisitos (no estoy cierto de la ortohgrafía): Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet: Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).

    Gracias. Espero sus comentarios.

  8. Muchas gracias Luis, ya los he añadido. El primero ya lo conocía y no se porque se me pasó incluso en la primera revisión de la lista.
    El segundo es nuevo para mi, al menos en la vesión latina ya que la traducción al castellano si que la he manejado en procesal.
    Muchas gracias por al visita y todos los aportes que hagas serán bienvenidos

  9. 9 Karl

    Hola Bonfante,

    Percibo por algunas fotos de tu web que tienes un cierto apego a Alemania.

    Yo también. Además tengo la suerte de dominar bien el alemán y el inglés… y de estar a punto de acabar Derecho.

    ¿Crees que se puede ligar el tema del derecho y la abogacía con los idiomas? A veces tengo la sensación de vivir en un país donde saber idiomas estorba.

    Un saludo,

    Karl

  10. Buenas tardes Karl, me encanta Alemania, creo que me adaptaría a vivir en Alemania en un par de tardes, como Zapatero con la Economía. ;-)
    Bueno, bromas aparte, creo que en este mundo cada vez más globalizado, el conocimiento de idiomas debería ser esencial en toda enseñanza universitaria.Salir de España y encontrarse a españoles en situaciones chuscas por el desconocimeinto mínimo de una lengua extranjera es todo uno. Y parece que sea una cuestión que se deja al libre albedrio de cada cual.
    Por lo que estoy viendo en los planes de estudios que están saliendo del plan Bolonia parece que eso se va a subsanar. A nosotros no nos quedará más remedio que hacer algún curso especializado en lenguaje juridico.

  11. 11 Maricela Guillén

    Hola Bonfante, te escribo desde Venezuela, felicitaciones por tus aportes, son excelentes. Te quería comentar sobre el aforismo latino ope legis, que significa de pleno derecho. No se si ya lo tienes, pero no lo ví en la lista general.

    Gracias.

  12. Muy agradecido Maricela. Efectivamente no estaba y ya la he incorporado
    Saludos

  13. 13 Enrique Ever

    Buenos días, primero quiero felicitarte por el tiempo que le dedicaste a realizar tu investigación y posteriormente ponerlo a la vista de todos, creo que con este trabajo facilitaste el de todos nosotros y gracias a tu aporte, creo que nuestros escritos y demandas serán mucho mejores y con una presentación formidable.

    Así mismo, viendo algunos de los vocablos, creo que algunos pueden estar equivocados, ya que al checar la palabra “ad quem”, tu tienes otro significado; sin embargo en la practica sabemos que se refiere al Magistrado q conoce de la apelación….

    Sin mas por el momento, quisiera que se aclarara eso. Gracias

  14. Muchas gracias Enrique por tu aportación y tus amables comentarios. He comprobado el término que mencionas y tienes toda la razón, yo tenía la traducción literal del término y le he añadido el significado que comentas y que es el que se utiliza en la práctica.
    Un cordial saludo y reitero mi agradecimiento por el aporte.

  15. 15 Bona

    Probatio Diabolica: principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno)

  16. Muchas gracias Bona por la ayuda. Ya he actualizado la entrada con algunos ejemplos.
    Saludos

  17. 17 María

    Buenos días Bonafante, te escribe María de Perú estudiante de Drerecho y a la vez felicitarte por los grandes aportes mi pregunta es no me queda claro el aforismo erga omnes frente a todos favor de explicar
    Gracias

  18. María el aforismo erga omnes significa que el derecho que se trata de ejercitar tiene eficacia ante todos. Creo que con un ejemplo se ve muy claro. El Derecho de propiedad tiene eficacia “erga omnes” es decir ante todo el mundo. En oposición a derechos que solamente pueden ser ejercitados ante un colectivo más limitado. Un contrato de compra venta tiene eficacia unicamente ante la otra parte.
    Espero que haya quedado claro
    Saludos y gracias por la visita

  19. 19 Silvia

    Hola de nuevo Antxon

    Llevo consultando tu página un par de semanas y realmente me encanta – es un recurso genial y tan solo lamento que no estés empezando primero como yo para poder seguir tus entradas! Aún así, son interesantes. Gracias por tu labor y motivación.

    Tan sólo quería sugerir un recurso online para compartir documentos y poder seguir anadiendo sugerencias (Google Documentos – http://www.google.com/google-d-s/intl/es/tour1.html). Es una gran forma de compartir algo como esta lista de expresiones y aforismos. (Tan solo es una sugerencia, no pido que lo pongas todo en un documento.)

    Un saludo,
    Silvia

  20. 20 Gustavo Carrasco

    Hola Bonfante:

    Sólo una duda, ¿es ab absurdus o ab absurdum?

    • Una cuestión muy interesante.
      Vaya de antemano que no soy un especialista y para resolver este tipo de cuestiones suelo recurrir a personas que considero de cierta solvencia.
      En este caso, he podido documentar dos expresiones. Ab absurdo y Ab absurdum con total seguridad. Las dos con el mismo sentido desde lo absurdo/ por lo absurdo.
      Tampoco hay duda en la frase hecha Reductio ab absurdum es tal cual. Reduccion a lo absurdo
      Sin embargo, he encontrado también defensores de Ab absurdus, que reconociendo un uso más amplio de ab absurdum, aceptan el absurdus.
      Buscando en mis papeles de donde vino la expresión veo que se trata de un aporte de un lector, asi que en principio lo voy a mantener proponiendo las alternativas

      Muchas gracias por ponerme en la duda y que ha desembocado en un divertido debate con mis compañeros de despacho

      saludos
      Antxon

  21. 22 Israel Perez

    holaaa a todos primero decirles que muy buenos los significas son exactos me sirvio mucho yo ya pondre aca unas palabras pero quisiera pedirles un favor quisiera los significados de las palabras TOTUM, UNA VOCE, ZAMIA y ZETIMA me los pidio un profesor de mi universidad bueno espero que me ayuden.
    saludos

  22. 23 Hugo Fernández Ramírez

    Hola mi querido bonfante, de nuevo escribiendote para saber ó en todo caso para preguntarte si esta a tu alcance responderme sobre una pregunta que siempre me ha intrigado desde que empecé a estudiar derecho es ¿quien creo el derecho ó la ciencia del derecho?, ya que las multiples fuentes a las que acudí no manifiestan nada al respecto, quisiera de una u otra manera me informes al respecto, para ir incrementando más mi cultura en el aspecto general del derecho.

    atte……tu amigo y servidor….Hugo Fernández Ramírez
    (ABOGADO)
    REG.-3557

  23. 24 Samuel García

    ¡Saludos a todos!
    Solo quiero decir dos cosas: enhorabuena por esta redacción de significados que me vendrán muy bien y, por favor, ¿qué significa “ope singulis”?

    ¡Un abrazo desde Málaga!

  24. Samuel:
    tengo la impresión de que la expresión ope singuli, que podriamos traducir libremente como “poder singular” es una corrupción de la expresión latina ut singuli que hace referencia a un régimen jurídico singular para individuos, cosas o derechos.
    Y me inclino a creer eso, ya que sólo la he visto utilizada en relación al Decreto Ley que aprobaba la expropiación de Rumasa. En ese contexto entiendo que la expresión hace referencia a una ley singular encaminada a regular un caso concreto.
    Si estoy errado espero las correcciones
    saludos

  25. 26 Samuel García

    No estás errado, ¡faltaría más!
    Tienes toda la razón, pues la duda me surgió tras leer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la expropiación de Rumasa. Gracias de todos modos.

    ¡Saludos!

  26. 27 Ricardo Fessia

    Gracias por haberse tomado semejante trabajo de esta compilaciòn que debería ser usada más a menudo por los operadores del derecho.
    Completa, útil y hace un aporte.

    Ricardo M. Fessia.
    Vera. Provincia de Santa Fe. Argentina.

  27. 28 FABIAN

    HOLA:
    DE MANERA CONSTANTE HE ESCUCHADO QUE LA FORMA ES FONDO. PERO YO CREO QUE EL FONDO SI DEBE SER FORMA, PERO LA FORMA NO CREO QUE SEA FONDO JAMAS. QUE OPINAS AL RESPECTO.

  28. 29 Fasarax

    Muchas gracias por esta lista de aforismo, la verdad sirve de mucho a los que recién comenzamos a estudiar la carrera de Derecho.

    Saludos desde Santiago, Chile =)

    Rodrigo Villalobos

  29. 30 Luis García

    Hola, soy Luis de Uned, vivo en Paterna (España), estudiante de primer año.
    Felicitarte por esta iniciativa tan interesante y de paso, voy hacer un aporte.
    Por lo que he visto, se ha contemplado el termino de OBITER DICTA, más no veo incluido el de RATIO DECIDENDI, “La razón para decidir” necesaria para sentar jurisprudencia.

    Adelante con esto Bonfante¡¡¡

    Saludos para todos

  30. Gracias Luis por los ánimos y por el aporte. Ya está incorporado.
    Suerte en los exámenes
    Antxon

  31. 32 GinoSilvio

    Hola
    Falta …
    Animus necandii ánimo de matar
    Animus iocandii ánimo de juego o broma
    Res inter alios acta ;del efecto relativo de los contratos /cosa realizada entre otros
    Buena idea…

  32. Gracias GinoSilvio, en cuanto pasen estos dias de agobio lo actualizo
    saludos

  33. Me pareció muy interesante tu página, yo estoy recién abiendo un blog, http://miblawg.blogspot.com/
    Un fuerte abrazo, que Dios te bendiga.

  34. Bueno en primer lugar felicitaciones por tu aporte, es interesante considerar que muchos de los aforismos jurídicos son basados en principios y valores muy altos del ser humano, es lindo poder traspasarlos a través de este medio.
    Si Dios quiere pronto me titulare de abogado, creo que es una profesión muy noble y debe tomarse con el mayor respeto tanto hacía ella como a quienes confian en nosotros. Un abrazo, Cecilia.

    • Gracias por la visita Cecilia. Yo espero licenciarme el proximo curso, pero por el momento no entra en mis planes ejercer como abogado. El asunto es muy serio y no creo que con los años que me quedan de vida laboral pueda conseguir la habilidad suficiente para no defraudar a mis clientes
      Saludos desde Granada

  35. los felicito por su trabajo felicidades

  36. quisiera saber el significado de los siguientes afirismos:
    la sine actione agis,
    la non mutati libelli

    • SINE ACTION AGIS: Es una excepción legal que significa que el que demanda – actor – no tiene el derecho que se encuentra ejercitando. Se utiliza realmente para hacer que el actor pruebe lo que esta diciendo.

      NON MUTATI LIBELLI: Una vez planteada la demanda no se puede cambiar la petitio de la misma. Por ejemplo, en una demanda de cantidad, si reclamamos 400 piedras, iniciado el proceso no podemos pedir 600, ni el juez nos dará mas de 400 aunque el derecho este de nuestra parte

  37. 40 WILMER BENITES

    HOLA AMIGO TE FELICITO POR EL ESFUERZO QUE HACES EN BIEN DE LA CULTURA JURIDICA, TE PIDO POR FAVOR AGREGUES EL AFORISMO JURIDICO AUX FONTAINES DU DESIR

    GRACIAS

    SALUDOS

    WILMER

    • Muchas gracias Wilmer por el aporte. La entrada se refiere a expresiones y aforismos juridicos LATINOS (es decir en latín o procedentes del latín)
      ¿me podrías explicar el significado de “Aux fontaines du desir”? En principio sólo me suena el título de una novela histórica de mediados del siglo XX titulada Aux Fontaines de Desir La Petite Infante de Castille, y escrita por un tal Henry De Montherlant
      Un saludo

  38. 42 Selen

    Muchisimas Gracias por el aporte cultural, me has ayudado para una prueba complicadisma.

    Felicitaciones por la página!!!

    Besos.

    Selen.

  39. Hey, I read a lot of blogs on a daily basis and for the most part, people lack substance but, I just wanted to make a quick comment to say GREAT blog!…..I”ll be checking in on a regularly now….Keep up the good work! :)

    - Marc Shaw

  40. 46 Julio Lberto Escobar

    HOLA BOFANTE, NO SE SI ES QUE NO HE REVISADO BIEN TU PAGINA, PERO ME PARECE NO HABER ENCONTRADO LOS SIGUIENTES OFORISMOS JURIDICOS.

    PRIMA RATIO: LA PRIMERA RAZON
    EXTREMA RATIO Ó ÚLTMA RATIO: LA ULTIMA RAZON

    AMBOS TIENEN RELACION CON EL DERECHO PENAL Y POLITICA CRIMINAL, YA QUE MODERNAMENTE SE CONSIDERA QUE LA APLICACION DEL DERECHO DEBE SER EL ULTIMO RECURSO UTILIZADO POR EL ESTADO, PARA REPRENDER A LAS PERSONAS DEL DELITO, YA QUE SE DEBEN BUSCAR FORMAS ALTERNAS DE SOLUCION.

    GRACIAS ESPERO QUE PREVIA REVISION LOS INCLUYAN EN LA PAGINA QUE ESTA EXCELENTE POR CIERTO

  41. 47 Julio Alberto Escobar

    he encontrado este otro aforismo, por si te parece incluirlo

    Argumentum ad verecundiam

    Un argumentum ad verecundiam, (“argumento dirigido al respeto” en latín) es una falacia lógica y un móvil retórico propio de la refutatio del discurso, e implica refutar un argumento o una afirmación de una persona aludiendo al prestigio de la persona opuesta que sustenta el argumento contrario y el descaro del que se atreve a discutirlo, en lugar de considerar al argumento por sí mismo. Como tal es lo que vulgarmente se denomina una descalificación, ya que pretende menguar la categoría de un argumento mediante la apelación a la escasa formación o prestigio de quien lo sostiene en comparación con el de su oponente. Puede considerarse una variante del argumentum ad hominem o argumento contra las características de una persona y no de un asunto. Un argumento ad verecundiam (y por tanto, falaz) tiene esta estructura:

    1. A afirma B;
    2. A goza de un prestigio o credibilidad por encima del que lo contradice,
    3. Por tanto, B es cierto.
    esto lo encontre en la web

  42. 49 KAREN

    hola!!! BONFANTE
    esta super bien tu pagina… me ayuda mucho para mis tareas de DERECHO ROMANO!!! gracias en ora buena
    por otro lado te quisiera pedir un favor = de la misma materia… que significan algunos aforismos latinos como:
    -bis dat qui cito dat
    -crimen ubi commissum est puniri debet
    -in dubis sententiae favoribilia reus
    -factum cuique suum non adversarii nocet
    -forma etiamsi in minimo deficat, totus actus corruit
    -ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt
    -in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur.
    TALVEZ TENGA ALGUNOS ERRORES EN LAS PALABRAS….
    Bueno si pudieras responderme TE LO AGRADECERIA MUCHO

    ****GRACIAS DE NUEVO

  43. crimen ubi commissum est puniri debet: el delito debe ser castigado en donde se ha cometido. Norma de derecho procesal que establece la jurisdiccion competente en razon del territorio.
    in dubis sententiae favoribilia reus: la duda debe aprovechar al acusado de un delito o falta
    ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt es una de las reglas del derecho, literalmente “no excusa la ignorancia de las cosas que se hacen publicamente)
    factum cuique suum non adversarii nocet el hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario
    forma etiamsi in minimo deficat, totus actus corruit faltando aun los mas minomos detalles, el acto no tiene valor
    in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur. en las obligaciones que no se señala el día, se entienden desde entonces.
    Hay alguno que no he encontrado y que la traducción no me dice nada (in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur) asi que si algún visitante tiene algo que opinar…
    un saludo y gracias por la visita

    • 51 JULIO ESCOBAR

      bis dat qui cito dat: quien da pronto da dos veces.

      crimen ubi commissum est puniri debet: El delito debe castigarse donde se cometió.

      in dubis sententiae favoribilia reus: la duda debe aprovechar al acusado de un delito o falta

      factum cuique suum non adversario nocet: El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

      forma etiamsi in minimo deficiat, totus actus corruit: Faltando aun en lo más mínimo los requisitos formales en el acto no tiene valor.

      ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt: No excusa la ignorancia de las cosas que se hacen públicamente.

      in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die debetur: En las obligaciones en que no se señala día, se entienden desde luego.

      AQUI VAN TODOS DE NUEVO

      • Gracias Julio, bis dat qui cito dat se corresponde con el castellano “quien da primero, da dos veces”, jejeje
        saludos

  44. 53 KAREN

    OK MUCHICIMAS GRACIAS!!!!
    SON MUY BUENOS EN ESTO***
    tambien tengo algunos otros aforismos!!! que talvez se los pueda enviar!!!
    ok y otra vez gracias que padre la pegina web….


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