A continuación os dejo un documento que he encontrado con las expresiones y aforismos jurídicos latinos más usuales:
EDITADO: Continuamente me sigo encontrando con expresiones que no están relacionadas, por lo que voy a seguir actualizando este documento de manera indefinida (mas o menos,
Actualizado 20/09/2009
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
a mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor
A non domino.-Argumento del que no es propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
A quo.- De quien
Ab absurdus.- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)
Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona
Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)
Ab utraque parte.-De una parte y de la otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos
Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.
Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios
Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa
Actio in personam.-Acción personal
Actio in rem scripta.-Acción real
Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive
Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba
Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse
Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto
Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
Ad nutum.- A voluntad
Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto
Addenda.- Adiciones a una obra escrita
Ad libitum.- A gusto
Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)
Ad pedem litterae.-Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación) (Gracias Enrique)
Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto
Ad valorem.- Al valor
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez. (A.G.)
Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor
Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro
Animus confidenti.-Voluntad de confesar
Animus domini.- Intención de ser propietario
Animus laedendi.- Intención de lesionar
Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí
Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto
Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos
Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian
Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos
Casus belli.- Caso de guerra
Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora
Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado
Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil
Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible
Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión
Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas
Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque
Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño
Concilium fraudis.- Concierto fraudulento
Condictio sine qua non.- Condición necesaria
Corpus delicti.- Cuerpo del delito
Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide
Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.
Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.
De auditu.- De oídas
De facto.- De hecho
De iure.- De derecho
De lege ferenda.- De una ley a dictarse
De lege lata.- De una ley vigente
De motu proprio.- Por propia iniciativa
De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído
Divulgatio legis.- Publicidad de la ley
Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio
Ficta confessio.- Confesión ficta
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
Ibidem.- En el mismo lugar
Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos
In extenso.- En su totalidad
In fine.- Al final
In ius vocatio.- Llamado en justicia
In limine.- Al comienzo
In limine litis.- Al comienzo del proceso
In situ.- En el mismo sitio
In solidum.- Solidariamente
In statu quo ante.- En la situación en la que se está
In terminis.- En los propios términos
Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria
Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general
Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto
Intuitu personae.- En consideración a la persona
Invito domino.- Contra la voluntad del propietario
Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas
Iter criminis.- Camino del delito
Iura novit curia.- El juez conoce el derecho
Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad
Iure proprio.- Por propio derecho
Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio
Iuris dictio.- Declaración del derecho
Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario
Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada
Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres
Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo
Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
Lapsus calami.- Por error.(A.G.)
Latu sensu.- En sentido amplio
Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita
Lex domicilii.- Ley del domicilio
Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración
Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior
Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior
Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa
Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito
Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde
Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto
Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica
Manu militari.- Por la fuerza armada
Mens legis.- Voluntad del legislador
Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago
Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago
Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)
Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino)
Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio
Negotiorum gestio.- Gestión de negocios
Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro
Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra
Nihil obstat.- Nada se opone
Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa
Novatio non praesumitur.- La novacion no se presume, ha de ser expresa
Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación
Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.
Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal
Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad
Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley
Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio
Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor
Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal
Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)
Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro
Per capita.- Por cabeza
Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido
Post scriptum.- Después de escrito
Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho
Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho
Probatio diabolica.-principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluída de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)
Pro rata parte.- Proporcionadamente a
Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia
Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga
Quid pro quo.- Una cosa por otra
Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).
Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo
Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos
RATIO DECIDENDI, “La razón para decidir” necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis García)
Ratio essendi.- razón de ser.
Ratio iuris.-Razón de derecho
Ratio legis.- Finalidad de la ley
Ratione loci.- En razón del lugar
Rationae materiae.- En razón de la materia
Rationae personae.- En razón de la persona
Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad
Rationae territorii.- En razón del territorio
Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado
Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable
Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable
Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño
Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles
Res non verba.- Hechos no palabras
Res nullius.- Cosa de nadie
Res perit domino.- La cosa perece para su dueño
Salva rerum substantia.- Obligacion de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)
Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero
Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).(A.G.)
Sine die.- Sin término fijo
Societas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)
Stare decisis.- Estar a lo decidido
Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está
Sub judice.- Bajo la decisión del juez. (A.G.)
Terminus a quo.- Término a partir del cual
Terminus ad quem.- Término hasta el cual
Thema decidendi.- Tema de decisión
Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.
Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)
Ultra petitum.- Más de lo pedido
Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario
Ut infra.- Como abajo
Ut supra.- Como arriba
Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley
VADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamante era un rehén que el demandante retenía hasta la comparencia del demandado
Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran
Vinculum iuris.- Vínculo de derecho
Si observas algún error, o quieres sugerir alguna otra locución o aforismo para que se incluya, mándanos un email. Gracias, por
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ME GUSTARIA SABER LA DIFERENCIA ENTRE EL TERMINO Y SIGNIFICADO DE DERECHO, MUCHOS DICEN DIRECTUS Y OTROS DICEN IUS CUAL ES EL SIGNIFICADO CORRECTO Y CUAL ES EL TERMINO QUE SE DEBE USAR.
GRACIAS.
ATENTAMENTE. GASPAR SALGADO BETANCOURT. ESTUDIANTE DE DERECHO.
Etimológicamente la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere, que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina Directum, o sea lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa Dirigir, Conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, ello da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción.
Así pues, desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez, de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).
Por otra parte, en latín, La palabra que corresponde a derecho (o a sus equivalentes en las lenguas modernas) es ius de antigua raíz indoiránica, agregando que primeramente, los romanos usaron ius que significa así el lugar o acto de administrar justicia y de hecho, esta raíz ha que en el lenguaje moderno, en la palabra jurisprudencia.
Por otra parte, de la latina ius devino el verbo iurare (jurar) que reafirma el sentido ceremonial del vocablo y de su origen indoiránico conservó parte de su significado místico o ritual, porque se lo asimiló a sus sinónimos de purificación, felicidad y salud, lo realizado según el culto, esto es, una expresión fundamental de un código religioso o mágico.
En su acepción más moderna, ius hace referencia al Derecho como conjunto de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas.
Actualmente ambos términos son utilizados como sinónimos, especialmente en castellano donde el vocablo derecho tiene una polisemia ampliamente estudiadada por el profesor De Castro en su monografia sobre Teoría del Derecho.
Ánimo con los estudios Gaspar
hola bonfante, mi nombre es hugo Abogado de la Provincia de Chiclayo-Perú; y quisiera que integres dentro del listado de términos latinos que aparece anteriormente en esta página web, el aforismo (Agere non valenti non currit praescriptio) -que significa: No corre la prescripción contra quien no tiene virtud para actuar, bueno deseoso de poder contribuir a este listado de términos latinos; ya que, la cultura Jurídica es muy amplia al menos en la parte de los aforismos latinos que día a día nos enriquese a todos os abogados que ejercen esta noble e inquietante profesión…se despide un servidor de usted….atte……Hugo Fernández Ramírez – Reg.ICAL-3557
Buenos días Hugo:
Ya he incorporado el término que me comentas. Te lo agradezco enormemente y estoy a tu disposición para lo que necesites.
Un abrazo
Hola, muchas felicidades por tu esfuerzo. Soy abogado de la ciudad de México. Te propongo la inclusión de los siguientes términos latinos, con la súplica que verifiques si están correctos.
Lapsus calami.- Por error.
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).
Ab absurdus.- Por lo absurdo.
Ab origine.- Desde el origen
Ab ovo.- Desde el huevo
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás.
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso.
Ab contraris.- Por los contrarios.
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario.
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez.
Sub judice.- Bajo la decisión del juez.
Ad litteram.- al pie de la letra
Luego te envío otras.
Recibe un fuerte abrazo.
Muya agradecido por tu aporte Alejandro. Comprobados con mi “profe” de Romano (que sabe latín, en los dos sentidos
) ya los he añadido a la lista.
Muchas gracias por estos y bienvenido serán los que lleguen.
Saludos
Un saludo. Me permito sugerir que en la lista de aforismos latinos se incluya:
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus: Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
También otro aforismmo para referirse a la demanda y sus requisitos (no estoy cierto de la ortohgrafía): Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet: Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).
Gracias. Espero sus comentarios.
Muchas gracias Luis, ya los he añadido. El primero ya lo conocía y no se porque se me pasó incluso en la primera revisión de la lista.
El segundo es nuevo para mi, al menos en la vesión latina ya que la traducción al castellano si que la he manejado en procesal.
Muchas gracias por al visita y todos los aportes que hagas serán bienvenidos
Hola Bonfante,
Percibo por algunas fotos de tu web que tienes un cierto apego a Alemania.
Yo también. Además tengo la suerte de dominar bien el alemán y el inglés… y de estar a punto de acabar Derecho.
¿Crees que se puede ligar el tema del derecho y la abogacía con los idiomas? A veces tengo la sensación de vivir en un país donde saber idiomas estorba.
Un saludo,
Karl
Buenas tardes Karl, me encanta Alemania, creo que me adaptaría a vivir en Alemania en un par de tardes, como Zapatero con la Economía.
Bueno, bromas aparte, creo que en este mundo cada vez más globalizado, el conocimiento de idiomas debería ser esencial en toda enseñanza universitaria.Salir de España y encontrarse a españoles en situaciones chuscas por el desconocimeinto mínimo de una lengua extranjera es todo uno. Y parece que sea una cuestión que se deja al libre albedrio de cada cual.
Por lo que estoy viendo en los planes de estudios que están saliendo del plan Bolonia parece que eso se va a subsanar. A nosotros no nos quedará más remedio que hacer algún curso especializado en lenguaje juridico.
Hola Bonfante, te escribo desde Venezuela, felicitaciones por tus aportes, son excelentes. Te quería comentar sobre el aforismo latino ope legis, que significa de pleno derecho. No se si ya lo tienes, pero no lo ví en la lista general.
Gracias.
Muy agradecido Maricela. Efectivamente no estaba y ya la he incorporado
Saludos
Buenos días, primero quiero felicitarte por el tiempo que le dedicaste a realizar tu investigación y posteriormente ponerlo a la vista de todos, creo que con este trabajo facilitaste el de todos nosotros y gracias a tu aporte, creo que nuestros escritos y demandas serán mucho mejores y con una presentación formidable.
Así mismo, viendo algunos de los vocablos, creo que algunos pueden estar equivocados, ya que al checar la palabra “ad quem”, tu tienes otro significado; sin embargo en la practica sabemos que se refiere al Magistrado q conoce de la apelación….
Sin mas por el momento, quisiera que se aclarara eso. Gracias
Muchas gracias Enrique por tu aportación y tus amables comentarios. He comprobado el término que mencionas y tienes toda la razón, yo tenía la traducción literal del término y le he añadido el significado que comentas y que es el que se utiliza en la práctica.
Un cordial saludo y reitero mi agradecimiento por el aporte.
Probatio Diabolica: principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno)
Muchas gracias Bona por la ayuda. Ya he actualizado la entrada con algunos ejemplos.
Saludos
Buenos días Bonafante, te escribe María de Perú estudiante de Drerecho y a la vez felicitarte por los grandes aportes mi pregunta es no me queda claro el aforismo erga omnes frente a todos favor de explicar
Gracias
María el aforismo erga omnes significa que el derecho que se trata de ejercitar tiene eficacia ante todos. Creo que con un ejemplo se ve muy claro. El Derecho de propiedad tiene eficacia “erga omnes” es decir ante todo el mundo. En oposición a derechos que solamente pueden ser ejercitados ante un colectivo más limitado. Un contrato de compra venta tiene eficacia unicamente ante la otra parte.
Espero que haya quedado claro
Saludos y gracias por la visita
Hola de nuevo Antxon
Llevo consultando tu página un par de semanas y realmente me encanta – es un recurso genial y tan solo lamento que no estés empezando primero como yo para poder seguir tus entradas! Aún así, son interesantes. Gracias por tu labor y motivación.
Tan sólo quería sugerir un recurso online para compartir documentos y poder seguir anadiendo sugerencias (Google Documentos – http://www.google.com/google-d-s/intl/es/tour1.html). Es una gran forma de compartir algo como esta lista de expresiones y aforismos. (Tan solo es una sugerencia, no pido que lo pongas todo en un documento.)
Un saludo,
Silvia
Hola Bonfante:
Sólo una duda, ¿es ab absurdus o ab absurdum?
Una cuestión muy interesante.
Vaya de antemano que no soy un especialista y para resolver este tipo de cuestiones suelo recurrir a personas que considero de cierta solvencia.
En este caso, he podido documentar dos expresiones. Ab absurdo y Ab absurdum con total seguridad. Las dos con el mismo sentido desde lo absurdo/ por lo absurdo.
Tampoco hay duda en la frase hecha Reductio ab absurdum es tal cual. Reduccion a lo absurdo
Sin embargo, he encontrado también defensores de Ab absurdus, que reconociendo un uso más amplio de ab absurdum, aceptan el absurdus.
Buscando en mis papeles de donde vino la expresión veo que se trata de un aporte de un lector, asi que en principio lo voy a mantener proponiendo las alternativas
Muchas gracias por ponerme en la duda y que ha desembocado en un divertido debate con mis compañeros de despacho
saludos
Antxon
holaaa a todos primero decirles que muy buenos los significas son exactos me sirvio mucho yo ya pondre aca unas palabras pero quisiera pedirles un favor quisiera los significados de las palabras TOTUM, UNA VOCE, ZAMIA y ZETIMA me los pidio un profesor de mi universidad bueno espero que me ayuden.
saludos
Hola mi querido bonfante, de nuevo escribiendote para saber ó en todo caso para preguntarte si esta a tu alcance responderme sobre una pregunta que siempre me ha intrigado desde que empecé a estudiar derecho es ¿quien creo el derecho ó la ciencia del derecho?, ya que las multiples fuentes a las que acudí no manifiestan nada al respecto, quisiera de una u otra manera me informes al respecto, para ir incrementando más mi cultura en el aspecto general del derecho.
atte……tu amigo y servidor….Hugo Fernández Ramírez
(ABOGADO)
REG.-3557
¡Saludos a todos!
Solo quiero decir dos cosas: enhorabuena por esta redacción de significados que me vendrán muy bien y, por favor, ¿qué significa “ope singulis”?
¡Un abrazo desde Málaga!
Samuel:
tengo la impresión de que la expresión ope singuli, que podriamos traducir libremente como “poder singular” es una corrupción de la expresión latina ut singuli que hace referencia a un régimen jurídico singular para individuos, cosas o derechos.
Y me inclino a creer eso, ya que sólo la he visto utilizada en relación al Decreto Ley que aprobaba la expropiación de Rumasa. En ese contexto entiendo que la expresión hace referencia a una ley singular encaminada a regular un caso concreto.
Si estoy errado espero las correcciones
saludos
No estás errado, ¡faltaría más!
Tienes toda la razón, pues la duda me surgió tras leer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la expropiación de Rumasa. Gracias de todos modos.
¡Saludos!
Gracias por haberse tomado semejante trabajo de esta compilaciòn que debería ser usada más a menudo por los operadores del derecho.
Completa, útil y hace un aporte.
Ricardo M. Fessia.
Vera. Provincia de Santa Fe. Argentina.
HOLA:
DE MANERA CONSTANTE HE ESCUCHADO QUE LA FORMA ES FONDO. PERO YO CREO QUE EL FONDO SI DEBE SER FORMA, PERO LA FORMA NO CREO QUE SEA FONDO JAMAS. QUE OPINAS AL RESPECTO.
Muchas gracias por esta lista de aforismo, la verdad sirve de mucho a los que recién comenzamos a estudiar la carrera de Derecho.
Saludos desde Santiago, Chile =)
Rodrigo Villalobos
Hola, soy Luis de Uned, vivo en Paterna (España), estudiante de primer año.
Felicitarte por esta iniciativa tan interesante y de paso, voy hacer un aporte.
Por lo que he visto, se ha contemplado el termino de OBITER DICTA, más no veo incluido el de RATIO DECIDENDI, “La razón para decidir” necesaria para sentar jurisprudencia.
Adelante con esto Bonfante¡¡¡
Saludos para todos
Gracias Luis por los ánimos y por el aporte. Ya está incorporado.
Suerte en los exámenes
Antxon
Hola
Falta …
Animus necandii ánimo de matar
Animus iocandii ánimo de juego o broma
Res inter alios acta ;del efecto relativo de los contratos /cosa realizada entre otros
Buena idea…
Gracias GinoSilvio, en cuanto pasen estos dias de agobio lo actualizo
saludos
Me pareció muy interesante tu página, yo estoy recién abiendo un blog, http://miblawg.blogspot.com/
Un fuerte abrazo, que Dios te bendiga.
Bueno en primer lugar felicitaciones por tu aporte, es interesante considerar que muchos de los aforismos jurídicos son basados en principios y valores muy altos del ser humano, es lindo poder traspasarlos a través de este medio.
Si Dios quiere pronto me titulare de abogado, creo que es una profesión muy noble y debe tomarse con el mayor respeto tanto hacía ella como a quienes confian en nosotros. Un abrazo, Cecilia.
Gracias por la visita Cecilia. Yo espero licenciarme el proximo curso, pero por el momento no entra en mis planes ejercer como abogado. El asunto es muy serio y no creo que con los años que me quedan de vida laboral pueda conseguir la habilidad suficiente para no defraudar a mis clientes
Saludos desde Granada
los felicito por su trabajo felicidades
quisiera saber el significado de los siguientes afirismos:
la sine actione agis,
la non mutati libelli
SINE ACTION AGIS: Es una excepción legal que significa que el que demanda – actor – no tiene el derecho que se encuentra ejercitando. Se utiliza realmente para hacer que el actor pruebe lo que esta diciendo.
NON MUTATI LIBELLI: Una vez planteada la demanda no se puede cambiar la petitio de la misma. Por ejemplo, en una demanda de cantidad, si reclamamos 400 piedras, iniciado el proceso no podemos pedir 600, ni el juez nos dará mas de 400 aunque el derecho este de nuestra parte
HOLA AMIGO TE FELICITO POR EL ESFUERZO QUE HACES EN BIEN DE LA CULTURA JURIDICA, TE PIDO POR FAVOR AGREGUES EL AFORISMO JURIDICO AUX FONTAINES DU DESIR
GRACIAS
SALUDOS
WILMER
Muchas gracias Wilmer por el aporte. La entrada se refiere a expresiones y aforismos juridicos LATINOS (es decir en latín o procedentes del latín)
¿me podrías explicar el significado de “Aux fontaines du desir”? En principio sólo me suena el título de una novela histórica de mediados del siglo XX titulada Aux Fontaines de Desir La Petite Infante de Castille, y escrita por un tal Henry De Montherlant
Un saludo
Muchisimas Gracias por el aporte cultural, me has ayudado para una prueba complicadisma.
Felicitaciones por la página!!!
Besos.
Selen.
Muchas gracias a ti por comentarlo. Mensajes de este tipo son los que animan a uno a seguir con esto.
Gracias Selen
Hey, I read a lot of blogs on a daily basis and for the most part, people lack substance but, I just wanted to make a quick comment to say GREAT blog!…..I”ll be checking in on a regularly now….Keep up the good work!
- Marc Shaw
Thank you Mark. You’re welcome.
Always is nice hearing someone greeting you work
see you soon
HOLA BOFANTE, NO SE SI ES QUE NO HE REVISADO BIEN TU PAGINA, PERO ME PARECE NO HABER ENCONTRADO LOS SIGUIENTES OFORISMOS JURIDICOS.
PRIMA RATIO: LA PRIMERA RAZON
EXTREMA RATIO Ó ÚLTMA RATIO: LA ULTIMA RAZON
AMBOS TIENEN RELACION CON EL DERECHO PENAL Y POLITICA CRIMINAL, YA QUE MODERNAMENTE SE CONSIDERA QUE LA APLICACION DEL DERECHO DEBE SER EL ULTIMO RECURSO UTILIZADO POR EL ESTADO, PARA REPRENDER A LAS PERSONAS DEL DELITO, YA QUE SE DEBEN BUSCAR FORMAS ALTERNAS DE SOLUCION.
GRACIAS ESPERO QUE PREVIA REVISION LOS INCLUYAN EN LA PAGINA QUE ESTA EXCELENTE POR CIERTO
he encontrado este otro aforismo, por si te parece incluirlo
Argumentum ad verecundiam
Un argumentum ad verecundiam, (“argumento dirigido al respeto” en latín) es una falacia lógica y un móvil retórico propio de la refutatio del discurso, e implica refutar un argumento o una afirmación de una persona aludiendo al prestigio de la persona opuesta que sustenta el argumento contrario y el descaro del que se atreve a discutirlo, en lugar de considerar al argumento por sí mismo. Como tal es lo que vulgarmente se denomina una descalificación, ya que pretende menguar la categoría de un argumento mediante la apelación a la escasa formación o prestigio de quien lo sostiene en comparación con el de su oponente. Puede considerarse una variante del argumentum ad hominem o argumento contra las características de una persona y no de un asunto. Un argumento ad verecundiam (y por tanto, falaz) tiene esta estructura:
1. A afirma B;
2. A goza de un prestigio o credibilidad por encima del que lo contradice,
3. Por tanto, B es cierto.
esto lo encontre en la web
Gracias por los aportes Julio Alberto. Los incorporo a la lista rapidamente.
Saludos
hola!!! BONFANTE
esta super bien tu pagina… me ayuda mucho para mis tareas de DERECHO ROMANO!!! gracias en ora buena
por otro lado te quisiera pedir un favor = de la misma materia… que significan algunos aforismos latinos como:
-bis dat qui cito dat
-crimen ubi commissum est puniri debet
-in dubis sententiae favoribilia reus
-factum cuique suum non adversarii nocet
-forma etiamsi in minimo deficat, totus actus corruit
-ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt
-in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur.
TALVEZ TENGA ALGUNOS ERRORES EN LAS PALABRAS….
Bueno si pudieras responderme TE LO AGRADECERIA MUCHO
****GRACIAS DE NUEVO
crimen ubi commissum est puniri debet: el delito debe ser castigado en donde se ha cometido. Norma de derecho procesal que establece la jurisdiccion competente en razon del territorio.
in dubis sententiae favoribilia reus: la duda debe aprovechar al acusado de un delito o falta
ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt es una de las reglas del derecho, literalmente “no excusa la ignorancia de las cosas que se hacen publicamente)
factum cuique suum non adversarii nocet el hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario
forma etiamsi in minimo deficat, totus actus corruit faltando aun los mas minomos detalles, el acto no tiene valor
in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur. en las obligaciones que no se señala el día, se entienden desde entonces.
Hay alguno que no he encontrado y que la traducción no me dice nada (in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die betur) asi que si algún visitante tiene algo que opinar…
un saludo y gracias por la visita
bis dat qui cito dat: quien da pronto da dos veces.
crimen ubi commissum est puniri debet: El delito debe castigarse donde se cometió.
in dubis sententiae favoribilia reus: la duda debe aprovechar al acusado de un delito o falta
factum cuique suum non adversario nocet: El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
forma etiamsi in minimo deficiat, totus actus corruit: Faltando aun en lo más mínimo los requisitos formales en el acto no tiene valor.
ignorantia non habet locum in his quae publice fiunt: No excusa la ignorancia de las cosas que se hacen públicamente.
in omnibus obligationibus in quibus dies non ponitur praesenti die debetur: En las obligaciones en que no se señala día, se entienden desde luego.
AQUI VAN TODOS DE NUEVO
Gracias Julio, bis dat qui cito dat se corresponde con el castellano “quien da primero, da dos veces”, jejeje
saludos
OK MUCHICIMAS GRACIAS!!!!
SON MUY BUENOS EN ESTO***
tambien tengo algunos otros aforismos!!! que talvez se los pueda enviar!!!
ok y otra vez gracias que padre la pegina web….